La Audiencia Provincial de Mallorca en su sentencia, de 25 de octubre, número 521/2022 ha condenado a una aseguradora al pago de casi 100.000 euros por el cierre de un hotel debido a las medidas gubernamentales derivadas de la declaración del estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para hacer frente a la situación de extraordinaria emergencia sanitaria provocada por el coronavirus.
La representación del hotel reclamó a la aseguradora, SegurCaixa Adeslas, el pago de la indemnización prevista en la póliza de seguro contratada por la paralización de la actividad derivada de la aplicación de la normativa aprobada por la Covid-19.
El negocio estuvo totalmente cerrado desde el 1 de marzo al 3 de julio de 2020, y desde el 16 de septiembre al 31 de octubre del mismo año.
La póliza en cuestión no especificaba, en ningún caso, la exclusión de la cobertura del riesgo por paralización del negocio a causa de la pandemia, esto es, indicaba de manera general que la póliza incluía, entre sus coberturas, la paralización de la actividad o interrupción de la misma, sin mencionar en manera alguna que dicha cláusula quedaba excluida si la paralización era debido a una pandemia, esto es, "causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier organismo o autoridad pública, por cualquier otro caso de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción, para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad del negocio".
Entiende el Tribunal que, a su juicio, en ese caso no se podía restringir la cobertura dejando fuera de la misma tal paralización de la actividad cuando ello era lo que constituía, precisamente, el riesgo asegurado en la póliza suscrita.
La resolución confirma el fallo del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manacor, que estimó íntegramente la demanda formulada por la actora, y condenó a la misma al pago de 97.634,70 euros mas intereses legales y costas.
Según la Magistrada-Juez, la cláusula por la que se restringía la cobertura debía tener la consideración de cláusula limitativa, y no delimitadora del riesgo "dado que restringe los derechos que se derivan de lo establecido en las condiciones particulares de la póliza, no cumpliéndose los requisitos que para su validez se exigen en el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro".
La AP de Mallorca considera que, de la lectura de la póliza y concretamente, de la cobertura reclamada, se "hace entender al asegurado que la cobertura por esa pérdida de beneficios no está restringida a ningún supuesto, ni liada a otro siniestro previsto en la póliza”. Es decir, todo indicaba que era una cobertura genérica, no limitada ni ligada a ninguna circunstancia, y en ningún caso daba a entender que la misma quedaría excluida por algún supuesto, y mucho menos, por la pandemia provocada por la Covid-19.
En concreto, en las condiciones particulares de la póliza firmadas, y que se aportaron, se describían, con carácter general, las coberturas contratadas, entre las que se incluía la pérdida de beneficios, sin mayor concreción.
Por tanto, la AP de Palma de Mallorca manifiesta que la determinación de la cobertura por perdida de beneficios “cuando sea consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza” debe considerarse como una cláusula limitativa, “dado que restringe los derechos que se derivan de lo establecido en las condiciones particulares de la póliza" lo que ha llevado a la AP a confirmar la sentencia de primera instancia que condenaba a SegurCaixa Adeslas al pago de la indemnización, imponiéndole el pago de las costas procesales causadas en segunda instancia.
Como ya adelantamos en artículos anteriores relativos a las posibles indemnizaciones de las aseguradoras por los cierres Covid-19, en el caso de que las pólizas suscritas cubrieran contingencias relacionadas con la paralización de actividad o con la pérdida de beneficios, ante la complejidad del asunto a la hora de efectuar una correcta interpretación de cláusulas contractuales y no haber numerosos pronunciamientos en este sentido, los afectados deben analizar su asunto con abogados expertos en la materia, como es el caso de Unive Abogados, que cuenta con un departamento especializado que le ofrece asesoramiento previo gratuito y sin compromiso.