La declaración del estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo fue una respuesta gubernamental destinada a hacer frente a una situación de extraordinaria emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, medidas que tuvieron una incidencia directa en el ámbito jurídico-económico generando importantes incertidumbres en todos los agentes sociales.
Estas incertidumbres surgen por la insólita y devastadora situación generada, por el sinfín de normas publicadas en un breve espacio de tiempo y, en gran medida, por la inseguridad generada en el sector empresarial tras el cierre generalizado de negocios no esenciales durante los primeros meses del primer estado de alarma.
Para estas actividades no esenciales obligadas a echar la persiana se implementaron medidas económicas para mitigar los daños económicos: ERTES, reducción de cotizaciones, posibilidad de reducir los alquileres y/o cuotas de hipoteca, prestación por cese de actividad, etc.
Al margen de todas estas medidas normativas, se ha abierto un nuevo frente judicial contra las aseguradoras para que respondan por las pérdidas económicas sufridas por los negocios asegurados con pólizas que preveían en su clausulado la indemnización por “paralización de actividad” o por “pérdida de beneficios”.
Las empresas, con el objetivo de proteger su negocio, suelen suscribir pólizas de seguro en las que se prevé contractualmente la cobertura de contingencias relacionadas con la paralización de la actividad o con la pérdida de beneficios de modo que pueda compensarse por la vía del seguro un repentino parón de los ingresos por diversos motivos (incendio, cambio de normativa, prohibición de aperturas, etc) que pueden estar enumerados expresamente o no.
El hecho de que se contemplen expresamente los motivos por los que se produce la paralización de la actividad o la pérdida de los beneficios es fundamental en estos casos en la medida que si se enumeran en la póliza exclusivamente quedarán cubiertos sólo los supuestos mencionados -dependiendo del tenor literal de la cláusula-, mientras que si no hay enumeración deberán entenderse cubiertos todos los supuestos que tengan como resultado la contingencia prevista de paralización de la actividad o pérdida de beneficios.
En este sentido, todas aquellas compañías aseguradoras cuyas pólizas de seguro contemplaban de modo genérico la cobertura de “paralización de la actividad/pérdida de beneficios” deberán indemnizar a sus asegurados por las pérdidas sufridas tras el cierre generalizado de negocios no esenciales acaecido durante el estado de alarma por decisión gubernamental.
Dicho de otro modo, el hecho de que una póliza contemple en su condicionado general exclusivamente la contingencia “paralización de actividad” sin incorporar la coletilla “por resolución gubernativa ante una pandemia”, no le permite a la aseguradora esquivar su responsabilidad de manera automática si no ha incorporado expresamente las limitaciones de la cobertura de modo especial en la póliza siendo específicamente aceptadas por escrito por el asegurado (artículo 3 LCS).
En la medida que nos encontramos ante una materia ciertamente compleja que genera importantes incertidumbres de interpretación de las cláusulas contractuales, es aconsejable la actuación asesorada por abogados expertos en la materia como es el caso de Unive Abogados que cuenta con un departamento especializado y ofrece un asesoramiento previo gratuito y sin compromiso.