Cuando el contrato de agencia se extingue, el agente tiene derecho a una indemnización por el incremento de los clientes que haya conseguido para el empresario principal, toda vez que, este último, continuará beneficiándose de su trabajo una vez ya concluida la relación contractual.
La indemnización por clientela es uno de los aspectos más controvertidos a la hora de finalizar este tipo de contratos, presentando una alta litigiosidad al ser muy habitual que no haya acuerdo entre las partes, ni en cuanto a su exigibilidad, ni con respecto a su cuantía.
Esta compensación se regula en el artículo 28 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, y será exigible en el plazo de un año desde la extinción del contrato, siempre y cuando no nos encontremos en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 30 de dicha norma, y se cumplan una serie de requisitos, que son los siguientes: (i) Que se hayan conseguido nuevos clientes al empresario, o que se haya producido un incremento de las ventas con la clientela preexistente, y (ii) Que esa actividad del agente pueda seguir generando beneficios para el empresario tras la finalización del contrato de agencia.
En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2015, estableciendo literalmente que: “… el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 28 LCA para la procedencia de la indemnización presupone, además de la extinción de la relación contractual, que con su actividad profesional el reclamante hubiera aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela del mismo preexistente; que se considere razonablemente posible que la actividad desarrollada por el primero continúe produciendo en el futuro sustanciales ventajas al segundo; y que sea equitativo el abono de la indemnización a la vista de las circunstancias”.
Asimismo, en torno a dichos requisitos, el Tribunal Supremo ha venido estableciendo reiteradamente, que tienen carácter cumulativo, y que la carga de la prueba de su concurrencia corresponde al agente que solicita la compensación, por lo que, a la hora de su reclamación, será esencial contar con un buen asesoramiento jurídico, tanto para negociar en la vía extrajudicial, como para plantear, en su caso, el correspondiente procedimiento judicial.
Otra de las cuestiones que presenta una gran problemática en la práctica es la relativa a la cuantificación de dicha indemnización, pues la Ley 12/1992, de 27 de mayo, no establece un criterio claro, limitándose a fijar un tope máximo consistente en el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.
Como consecuencia de esta laguna legal, han venido generándose diferentes controversias que han sido zanjadas por la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2015, que ha establecido que la indemnización por clientela debía fijarse sobre la base de la cantidad realmente percibida por el agente, esto es, sobre el margen bruto, y que dicho importe no estaba sujeto a IVA.
Si bien es cierto que habitualmente nuestros Tribunales conceden el importe máximo permitido por la ley, también hay que tener en cuenta la aplicación de ciertos factores correctores de equidad que van a permitir aumentarla o reducirla.
En conclusión, la reclamación de la indemnización por clientela tras la extinción del contrato de agencia es una cuestión controvertida que requiere de un asesoramiento especializado en la materia para poder obtener una sentencia satisfactoria.