Los miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Nacional que presten sus servicios en destinos que poseen un mayor grado de riesgo y peligrosidad, tienen derecho a percibir una indemnización, coloquialmente conocida como “indemnización por residencia”, según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 361/1971.
El problema que puede surgir en alguno de estos casos reside cuando el personal que venía percibiendo esta indemnización ha visto como, tras concedérsele una reducción de su jornada laboral por motivos de conciliación, esta indemnización ha sido minorada proporcionalmente en función del número de horas en que se ha visto reducida la jornada laboral.
Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con las retribuciones básicas o complementarias del salario, la indemnización por residencia ha de abonarse en su integridad a pesar de estar disfrutando una reducción de jornada laboral, pues según ha establecido al respecto el Tribunal Supremo, esta indemnización “busca compensar el riesgo o la penosidad del lugar del destino, riesgo o penosidad que, efectivamente, no desaparecen durante el tiempo en que la jornada de trabajo ha sido reducida”.
En estos casos, no solo se tiene derecho a solicitar que se abone la totalidad de la indemnización por residencia, sino que también se le deberán de abonar aquellas partidas que no hubiera percibido por este concepto desde que se le reconoció la reducción de jornada laboral.
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