El día 23 de julio de 2015 se dictó Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) por la que se multaba con 171 millones de euros a 23 empresas titulares de las principales marcas de distribución y comercialización de automóviles en España. La CNMC consideró probado el intercambio sistemático de información confidencial comercialmente sensible, afectando a una cuota de mercado que alcanzaba el 91% y que, generalmente, operó desde febrero de 2006 hasta agosto de 2013.
La principal consecuencia del denominado cártel de los coches para los compradores de los vehículos fue la obtención de menos descuentos, políticas comerciales menos agresivas por parte de las marcas y un menor esfuerzo por distinguirse de las otras empresas con unos servicios de más calidad.
Recientemente el Tribunal Supremo está confirmando en distintas sentencias la resolución de la CNMC respecto de cada una de las empresas automovilísticas que recurrieron la misma, concluyendo que dicha conducta tiene perfecto encaje en la definición de cártel que recoge nuestra legislación sobre defensa de la competencia, y, en consecuencia, declara no haber lugar a los recursos de casación interpuestos por las empresas automovilísticas. Por el momento, ya existe condena en firme respecto de una gran cantidad de empresas de automóviles y, por el contenido de las resoluciones, se espera que se vaya confirmando para la totalidad de las mismas a medida que vaya resolviendo todos los recursos.
Por ello, todo aquel particular o empresa que adquiriera un vehículo de alguna de esas marcas en el periodo en el que formaron parte del cártel tiene derecho a reclamar la correspondiente indemnización por el sobrecoste sufrido, que ascenderá a entre el 10% y 20% del precio del vehículo aproximadamente - dependerá del modelo concreto y fecha de compra-.
Si cree que puede estar afectado por esta práctica colusoria, en Unive Abogados podemos ofrecerle asesoramiento al respecto, así como promover el procedimiento de reclamación.