El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid ha condenado en una reciente sentencia al Ayuntamiento de la capital a abonar 668 euros a un conductor por haberle sido indebidamente detraídos seis puntos del permiso de conducir.
El conductor fue sancionado por el Consistorio madrileño con una multa de 500 euros y la pérdida de seis puntos del permiso de conducir como consecuencia de la presunta comisión de una infracción grave. La problemática surge en torno al hecho de que en ningún momento se le notificó la propuesta de sanción al afectado, quien tuvo por primera vez conocimiento de la existencia del procedimiento cuando por parte de la Agencia Tributaria de Madrid quiso procederse al cobro del importe de la sanción con recargo por medio del correspondiente procedimiento de apremio.
Puesto que la forma de actuar del Ayuntamiento había supuesto para el administrado una manifiesta vulneración de su derecho a defenderse alegando lo que a su derecho conviniera y aportando los medios de prueba que considerara oportunos, éste interpuso recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, que por medio de resolución estimó el mismo, anulando la multa y ordenando al Ayuntamiento que notificara a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid que debía dejarse sin efecto la pérdida de puntos asociada a la misma.
Sin embargo, en una conducta que el Juzgado ha calificado de “irracional”, el órgano encargado de la gestión de las multas del Ayuntamiento no llevó a cabo la conducta a que venía obligada por razón de la resolución, de forma que la ineficacia de la pérdida de puntos que la multa anulada llevaba aparejada no fue comunicada a la Jefatura Provincial de Tráfico, lo que provocó que injustamente se declarara la pérdida de vigencia del permiso de conducir del afectado al entenderse agotado su saldo de puntos. A pesar de que la pérdida de vigencia del permiso fue posteriormente anulada por los Tribunales, el conductor se vio obligado a realizar un curso de recuperación de puntos.
Por todo lo anterior, la sentencia obliga ahora al Ayuntamiento de Madrid a indemnizar al recurrente por los daños derivados de la negligente actuación de los órganos encargados de la tramitación de las multas de tráfico.
A la vista del contenido del fallo, desde algunos colectivos apuntan a que la Entidad Local podría enfrentarse ahora a una gran cantidad de demandas, pues se estima que en la actualidad existen hasta unos 40.000 casos similares al ahora resuelto.