La Inspección de Trabajo insta al Ayuntamiento de Dènia a cumplir con las previsiones legales en materia de igualdad. Según la Inspección, el Ayuntamiento no estaba dando cumplimiento a sus obligaciones legales en relación con la elaboración de los planes de igualdad, brecha salarial, auditoría periódica, etc.
En unas fechas en las que son las empresas las que deben preocuparse de cumplir con tales requerimientos, pues en las próximas semanas -7 de marzo de 2022- se hará obligatoria para todas las empresas de más de 50 trabajadores la necesidad de disponer de un plan de igualdad; llama la atención que sean las Administraciones Públicas las que pueden verse perjudicadas por la falta de cumplimiento de sus obligaciones legales.
En efecto, todas las AAPP -incluidos los Ayuntamientos de cualquier tamaño- están obligadas por ley a “respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.” Y en concreto: “las Administraciones Públicas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo”. (Disposición Adicional 7ª del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).
Parece razonable que en un momento en el que se impone a las empresas el cumplimiento de una serie medidas que favorezcan la efectiva igualdad laboral, las Administraciones Públicas prediquen con el ejemplo pues no en vano su obligación viene ya de muy lejos, más de seis años. Parece que por tal motivo la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social se ha puesto en movimiento para velar por el cumplimiento de esta normativa, informando de las carencias y aconsejando sobre las modificaciones de los planes establecidos: puede leer la noticia aquí.
Recordamos que el plan de igualdad debe recoger concretos objetivos de igualdad a alcanzar, estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Este objetivo no es otro que remover los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito laboral.
La ley no establece un programa tipo para su elaboración, aunque sí recoge que el mismo debe contener, al menos, materias relacionadas con el proceso de selección y contratación, formación y promoción profesional, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral, prevención del acoso sexual y por razón de sexo, así como la necesidad de una auditoría salarial entre hombres y mujeres. Puede leer más sobre esta cuestión en relación con las empresas cuyo régimen es similar en "Plan de igualdad obligatorio para empresas con más de 50 trabajadores".
Unive Abogados pone a su disposición un equipo de profesionales que le prestará el asesoramiento jurídico y laboral que precise, estudiando detalladamente su caso concreto y ayudándole en la elaboración de dicho plan. Puede contactar con nosotros a través de las vías que se especifican a continuación:
Realice su consulta de forma totalmente gratuita. Nos pondremos en contacto con usted