En sus recientes pronunciamientos, los Tribunales nacionales, así como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, han venido reconociendo a los funcionarios interinos la equiparación de derechos con los funcionarios de carrera, en aplicación del principio de no discriminación.
El Tribunal Supremo afirma que no se puede condicionar el acceso a la carrera profesional de los funcionarios interinos y del personal laboral temporal a la circunstancia de haber superado un proceso de ingreso y, por tanto, a la adquisición previa de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo, porque hacerlo supone una discriminación de este personal al no basarse el condicionamiento en una causa objetiva que justifique la diferencia de trato.
A esta batalla ganada se une el reciente informe de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que, aunque no es vinculante de cara a la futura sentencia del Tribunal, establece que es necesario que los jueces españoles establezcan sanciones efectivas que consigan disuadir del uso abusivo de contratos temporales en el sector público, entre las que se podría encontrar el derecho a una indemnización completa de los perjuicios generados por esta contratación abusiva.
Asimismo, y en referencia a los derechos de los interinos la Abogada General del TJUE, ya estableció que, si un funcionario de carrera tiene derecho a solicitar una excedencia, un empleado público cuya relación de servicio es de duración determinada ha de poder acceder a la misma. Negar esto «puede disuadir a los funcionarios interinos de presentarse candidatos a las elecciones, lo que, a su vez, puede tener un impacto negativo en la diversidad y representatividad del órgano legislativo», así como resultar contrario a la finalidad del Derecho de la Unión y al principio de no discriminación establecido en la cláusula 4 del Acuerdo marco.
De igual manera, el TJUE se ha pronunciado recientemente sobre el derecho que tienen los trabajadores fijos-discontinuos a que se realice un cálculo correcto en la concesión de trienios, evitando así la continua discriminación que venían sufriendo en comparación con los funcionarios de carrera. El TJUE considera que en el cálculo se debe de tener en cuenta todo el periodo de la relación laboral, y no solo el periodo efectivamente trabajado.