A partir del 8 de abril de 2026 da comienzo la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2025 que se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, salvo en los casos en los que el resultado sea a ingresar con domiciliación bancaria, cuyo límite será el 25 de junio de 2026. A partir de ese día se podrá presentar la autoliquidación de IRPF de forma telemática a través del programa Renta Web o a través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria o bien acudir a una entidad o profesional certificada, como Unive Abogados, para su autoliquidación.
Aquellos contribuyentes que prefieran esperar a presentar sus autoliquidaciones de forma telefónica o presencialmente en las oficinas de asistencia de la AEAT deberán aguardar al 6 de mayo, y 1 de junio respectivamente. En este último supuesto, la atención presencial para la confección de la autoliquidación finalizará el 30 de junio.
Adentrándonos en las novedades de la campaña de la renta del ejercicio 2025, nos encontramos con las más relevantes:
Estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un pagador (al igual que el año pasado) o de 15.876 euros de dos o más pagadores (con anterioridad el límite eran 15.000 euros) y los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 2.500 euros anuales.
No obstante, es importante recalcar que siempre es adecuado y oportuno revisar nuestro borrador, a pesar de que no se superen, en ambos casos, dichos límites, dado que cabe la posibilidad de que nuestras retenciones hayan sido mayores con respecto a los rendimientos de nuestro tramo de IRPF y nos correspondan cantidades a devolver, de forma que, si no presentamos la autoliquidación, dichas cantidades nunca serán reintegradas.
Las Comunidades Autónomas son quienes, en virtud de sus competencias normativas, aprueban y posibilitan la aplicación de deducciones en la cuota autonómica del impuesto, y entre las más recurrentes se encuentran un año más la deducción por alquiler de vivienda habitual, la adquisición de sistemas de ahorro de energía, deducciones en materia de donaciones, deducciones a mayores de 65 años así como deducciones por discapacidad, nacimiento de hijo, familia numerosa o monoparental, acogimiento o adopción...
Es importante que el contribuyente se asesore de una forma adecuada, y previamente a la presentación de sus autoliquidaciones, con la finalidad de evitar comprobaciones posteriores, e incluso sanciones, por no declarar algún concepto por desconocimiento o por errores en el cómputo de dicha declaración.
Unive Abogados ofrece un servicio de asesoramiento personalizado y orientado al estudio para la obtención de una mayor optimización fiscal, diseñando una planificación fiscal adaptada a las necesidades de cada contribuyente, de forma que se obtengan los mayores beneficios fiscales posibles, y que contribuyan a la menor tributación por parte de nuestros clientes.