Como cada año, las novedades en materia fiscal vuelven a la carga y es por ello que desde Unive Abogados queremos brindarte el mejor asesoramiento fiscal y concienciarte del impacto que pueden tener en tu próxima renta.
Entre los extremos a tener en cuenta en tu planificación fiscal encontramos las siguientes novedades:
- Con efecto desde 1 de enero de 2025, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal elevándose el tipo del último tramo del 14 al 15 por ciento. También se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal en el caso de aquellos contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias señaladas en los artículos 8.2 y 10.1 de la LIRPF. Se eleva el tipo del 28 al 30 por ciento.
- Deducción por obras para mejorar la eficiencia energética. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
- Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Método de estimación objetiva. A partir del 1 de enero 2025 se prorrogan los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite.
- Régimen de artistas. Se introduce una reducción del 30 % de los rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos por artistas cuando tales rendimientos excedan en un 130 % de la media de los rendimientos obtenidos en los tres últimos ejercicios.
Es de vital importancia tener presentes las principales novedades que viene de la mano de la disposición final decimocuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia pues supone cambios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Exención para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales: En primer lugar, se amplía la exención para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales prevista en la letra d) del artículo 7 de la Ley del IRPF, para dar cabida a otras indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, cuya cuantía no se haya fijado legal ni judicialmente, sino como consecuencia de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto. Además, se exige que, la indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora del causante del daño, haya intervenido un tercero neutral en el acuerdo y éste se haya elevado a escritura pública, la cuantía exenta no supere la que se fijaría con arreglo al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
- Exención para las indemnizaciones por despido o cese del trabajador. En segundo lugar, se modifica la letra e) del artículo 7 de la Ley del IRPF y se establece expresamente la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador acordadas en el acto de conciliación ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social. Con una finalidad meramente aclaratoria, siguiendo el criterio administrativo y jurisprudencial anterior, se confirma que no tienen la consideración de establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.
- Exención para las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud del convenio regulador. Por último, se da nueva redacción a la letra k) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y se establece de forma expresa la aplicación de la exención a las anualidades por alimentos percibidas por los hijos cuando se fijen por el convenio regulador a que se refiere el artículo 90 del Código Civil o el convenio equivalente de la normativa de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario, con independencia de que dicho convenio derive o no de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto. La modificación de dicha letra k) exige también modificar la referencia contenida a las anualidades por alimentos en el artículo 64 y en el artículo 75 de la Ley del Impuesto.
Es por todo ello que contar con un buen asesoramiento contable y fiscal, como el ofrecido por el Departamento especializado en Derecho Fiscal de Unive Abogados, es de gran ayuda para planificar fiscalmente su ejercicio de renta y sacarle el mayor partido.