El Tribunal Supremo ha analizado recientemente un recurso en el que el interesado, jubilado a tiempo parcial, solicitó que se computaran las cotizaciones elevadas al 100% como si durante ese período temporal hubiese trabajado a jornada completa.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en STS núm. 825/2020 de 1 de octubre de 2020 ha comunicado que a pesar de que el interesado se jubiló previamente de forma parcial, encontrándose en un contrato de relevo, en la base reguladora de la pensión de jubilación deben computarse las cotizaciones del periodo de trabajo a tiempo parcial elevándolas al 100% tal y como establece el art. 18.2 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial:
De esta forma el Tribunal Supremo revoca el fallo del Juzgado de lo Social número 32 de Madrid y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ya que dichas sentencias entendieron que se debían computar las cotizaciones realmente efectuadas sin incremento alguno. La sentencia de contraste del recurso de casación es la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Asturias de 3 de febrero de 2012.
El Tribunal Supremo establece que, en estos supuestos, las cotizaciones correspondientes al periodo de trabajo a tiempo parcial han de corresponderse con el 100 por 100 de la cuantía que hubiera pertenecido de haber realizado el trabajador en la empresa la misma jornada, antes de pasar a la situación de jubilación parcial, es decir, como si hubiera trabajado a jornada completa.
Instaura con ello el Tribunal Supremo, una vertiente de interpretación diferente al criterio utilizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la hora de aplicar el artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre que regula la jubilación parcial y la seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial.
Establece el Alto Tribunal que “para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo”.
En conclusión, la base reguladora no sería la obtención de aplicar a la base reguladora existente en el momento de la jubilación parcial la actualización del IPC, sino el resultado de sumar las bases de cotización del trabajador parcialmente jubilado y las del relevista, es decir, elevando por lo tanto al 100% el porcentaje de salario que le corresponde como si hubiera trabajado a jornada completa en el puesto de trabajo que venía desempeñando antes del acceso a la jubilación parcial.
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