La jurisdicción militar tiene su origen en la misma génesis de los Ejércitos permanentes y ha sido siempre una jurisdicción especializada, carácter que se deriva de la naturaleza del Derecho que aplica y del ámbito institucional en que se ejerce.
La integración de la jurisdicción militar en el conjunto de normas modernas, y su inclusión en el Poder Judicial del Estado, no suponen que haya desaparecido su especialidad. Y es que, la jurisdicción militar ha dejado de ser una jurisdicción de excepción, para transformarse en una jurisdicción especializada.
El Preámbulo de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar., sostiene que la Constitución mantiene la “especialidad” de la jurisdicción militar, en el ámbito estrictamente castrense, y en los supuestos de estado de sitio; pero también habla de jurisdicción “especializada”.
Entonces ¿qué es este tipo de jurisdicción, una jurisdicción especial/excepcional o una jurisdicción especializada?
Pues bien, algunas voces autorizadas mantienen que el hecho de que los miembros de la Jurisdicción Militar sean Oficiales que dependen del Ministerio de Defensa, y cuya carrera profesional pude verse afectada haría que su independencia sea algo difícil de mantener, por lo que consideran que raramente se puede hablar de especialización de la jurisidicón. Sin embargo, otro autores, de manera más acertada, hablan de que estamos ante una jurisdicción especializada como lo puede ser la jurisdicción laboral o la del Tribunal de Cuentas.
En efecto, la tesis de la jurisdicción especializada es la que hoy en día impera, eso sí, con la existencia de importantes singularidades:
En definitiva, la existencia de una jurisdicción militar especializada requiere de un asesoramiento también especializado. Por ello, desde Unive Abogados contamos con abogados expertos en la materia que proporcionan un asesoramiento riguroso.