Cabe destacar que el Reglamento regula el derecho de asistencia de los ciudadanos y en concreto dispone que las Administraciones públicas prestarán la asistencia necesaria para facilitar el acceso de las personas interesadas a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito competencial a través de los canales de comunicación habituales (presencial, portales de internet, redes sociales, telefónico, correo electrónico, o cualquier otro).
Además, el nuevo Reglamento dedica una serie de preceptos a regular los conceptos básicos de la Administración electrónico, como “sede electrónica”, “Portal de Internet”, y “Punto de Acceso General Electrónico”.
En lo referente a la automatización de procedimientos, el Reglamento aboga por la automatización de trámites de forma poco contundente, dado que incluye esta opción entre otras muchas, para la tramitación de los procedimientos administrativos, sin que se establezca su obligatoriedad para todos aquellos trámites que sí pudieran realizarse de esta forma, si bien deberá procurarse con base en los principios de economía, eficacia y eficiencia que ha de regir la actuación administrativa.
También cabe destacar, por su especial importancia en el procedimiento administrativo, el sistema de comunicaciones y notificaciones electrónicas. En este punto el Reglamento repite y en algún caso aclarar el régimen legal tras la entrada en vigor de la LPAC, las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica o sede electrónica asociada de la Administración, organismo público o entidad vinculado o dependiente actuante, a través de la Dirección Electrónica Habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración, organismo público o entidad vinculado o dependiente, debiendo quedar constancia de la fecha y hora del acceso al contenido de la misma, o del rechazo de la notificación.
En cuanto al ejercicio del derecho de acceso al expediente electrónico por parte del interesado, de conformidad con el artículo 53.1.a) de la LPAP, se ha de poner de manifiesto que se entenderá satisfecho mediante la puesta a disposición de dicho expediente en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en la sede electrónica o sede electrónica asociada que corresponda, siempre atendiendo al cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos y de transparencia y acceso a la información pública.