La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha estimado la reclamación presentada por un ciudadano frente al Servicio de Salud de Asturias al considerar que se atendió de manera indebida, su derecho de acceso a la historia clínica de su hermana fallecida en el Hospital Universitario de Asturias, infringiendo lo establecido en los artículos 15 a 22 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y 13 a 18 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales (LOPGDD).
El ciudadano reclamante inicio el proceso de reclamación ante la Agencia de Protección de Datos cuando, tras ejercitar su derecho de acceso al historial clínico de su hermana fallecida, comprobó que la documental facilitada no cumplía con los requisitos mínimos exigidos por el artículo 15 de la Ley de Autonomía del Paciente. La documentación recibida por éste, venía desordenada, incompleta e inexacta. Asimismo, tampoco se acompañaban los documentos de consentimiento del paciente impidiéndole, de este modo, conocer de manera veraz y transparente las circunstancias médicas que rodearon el fallecimiento de su hermana. Tras esto, informó al Servicio de Salud asturiano y al no recibir de este Organismo respuesta satisfactoria en el plazo de un mes, inició un proceso de reclamación ante la AEPD, admitiéndose a trámite esta reclamación.
Finalmente, la AEPD, en su resolución, ha estimado la reclamación de este ciudadano frente a la Servicio de Salud asturiano, al considerar debidamente acreditado que, de forma injustificada, la documentación entregada al reclamante no cumplía con las mínimas exigencias de contenido de una historia clínica, violando gravemente el derecho de acceso a información sanitaria de su propia hermana al facilitar una historia clínica incompleta e inexacta, resolviendo la Agencia compeler por tanto, al Servicio de Salud del Principado de Asturias a atender adecuadamente el derecho de acceso solicitado.
En este sentido, se debe reseñar que a tenor de las obligaciones derivadas del RGPD y LOPDGDD, los responsables del tratamiento de datos personales deben arbitrar, fórmulas y mecanismos para facilitar a los interesados información relativa al ejercicio de sus derechos, así como acciones y mecanismos para su ejercicio. El interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, dar curso al acceso a esos datos personales.
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