La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 2.000 euros a un agente inmobiliario, por la infracción del art. 13 RGPD, al no incluir en el contrato de arrendamiento de manera adecuada toda la información sobre protección de datos, faltando, específicamente, los siguientes elementos para cumplir con el deber de información: identificación suficiente del responsable del tratamiento de los datos, la finalidad suficiente del tratamiento de los datos y tampoco se incluyó la información alguna en cuanto al ejercicio de derechos.
La Agencia Española de Protección de Datos en la Resolución de Procedimiento Sancionador relativo al Expediente EXP202105319, PS-00115-2022 de fecha, 09 de septiembre de 2022 acordó iniciar un procedimiento sancionador el 27 de mayo de 2022, por la presunta infracción del artículo 13 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD por parte de un agente inmobiliario, que, transcurrido el plazo que le fue otorgado, no formuló alegaciones.
De las actuaciones de la AEPD, quedó probado que, el 1 de septiembre de 2021, el agente inmobiliario y la parte reclamante suscribieron un contrato de arrendamiento, tras haber previamente realizado una reserva de piso, a través de Agente Inmobiliario, titular de una agencia inmobiliaria en Barcelona.
Los datos personales obrantes en dichos contratos no incluyen información adecuada en materia de protección de datos, dado que:
Por todo lo mencionado, la Agencia resuelve imponiendo por una infracción del artículo 13 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, una multa de 2.000 euros (dos mil euros).
Asimismo, la Agencia ordena también que se use una documentación adecuada conforme a lo establecido en el art. 13 RGPD para el deber de información, así como aportar pruebas de esta adecuación en el plazo de un mes:
La AEPD señala que cuando el responsable del tratamiento de datos recabe datos de carácter personal debe cumplir con el deber de información (art.13 RGPD). Recomendando que esta información se realice por capas de la siguiente manera:
En definitiva, aquellas empresas que no cumplan con el deber de información, incluyendo todos los requisitos que se disponen en el art. 13 del RGPD deben saber que es altamente probable que la AEPD les sancione, si bien, pueden evitarlo contratando los servicios de técnicos y especialistas jurídicos en la materia, como Unive Abogados, con amplia experiencia en adaptación de empresas privadas a la normativa de protección de datos.