La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 4.000 euros al propietario de un inmueble por una infracción del art. 6 RGPD, “al disponer de una cámara en el interior de la vivienda que tiene arrendada sin contar con base legitimadora para ello”.
En fecha 29 de agosto de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante; la cual, basa su reclamación en los siguientes motivos: “ha alquilado a la parte reclamada una habitación con derecho a cocina en una vivienda y que la parte reclamada ha instalado una cámara de videovigilancia en la cocina del inmueble, sin que en ningún momento la parte reclamante haya consentido el tratamiento de sus datos o haya firmado documento a dicho respecto”.
En fecha 13 de octubre de 2022 se acordó iniciar procedimiento sancionador a la parte reclamada, por la presunta infracción del Artículo 5.1.c) del RGPD, tipificada en el Artículo 83.5 del RGPD.
De las actuaciones de la AEPD, quedó probada “la presencia de una cámara de video-vigilancia en el interior de la vivienda que afecta a zonas reservadas a la de la reclamante, sin causa justificada, procediendo al tratamiento de sus datos personales”.
En palabras de la Agencia, “se deben adoptar ciertas cautelas a la hora de instalar cámaras de video-vigilancia dado que su presencia puede colisionar con otros derechos de carácter fundamental en juego”.
Continúa la AEPD exponiendo que “la parte reclamada ha procedido a instalar por aparentes motivos de seguridad una cámara que afecta a zona de libre intimidad de su arrendatario, afectando con ello a sus datos de carácter personal”, “no pudiendo imponerse inclusive la presencia de la misma mediante clausula contractual al ser en este caso el domicilio un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima”.
El propietario del inmueble ha contravenido lo expuesto en el art. 6 a) del RGPD al carecer el tratamiento de video-vigilancia de base legitimadora alguna, concretamente el consentimiento del arrendatario.
Por todo lo mencionado anteriormente, la AEPD, en la resolución de este procedimiento sancionador considera la existencia de una infracción del art. 83.5.a) RGPD que ha llevado aparejada la imposición de una multa de 4.000€ al propietario -arrendador de la habitación con derecho a cocina-.
En definitiva, aquellos propietarios de inmuebles que decidan arrendar para uso de vivienda y que tengan instaladas o pretendan instalar cámaras en zonas comunes, deben saber que es altamente probable que la AEPD les sancione, si bien, pueden evitarlo contratando los servicios de técnicos y especialistas jurídicos en la materia, como Unive Abogados, con amplia experiencia en asesoramiento y consultoría para el cumplimiento de la normativa de protección de datos.