Una sentencia de la Audiencia Nacional ha supuesto una importante victoria para el personal sanitario de Instituciones Penitenciarias, consolidando su derecho a percibir el complemento de productividad por guardias incluso durante sus periodos de descanso, vacaciones, incapacidad temporal o pagas extraordinarias.
El caso fue llevado a los tribunales por una enfermera de prisiones a la que la Administración le denegaba el abono del complemento por las guardias no realizadas mientras disfrutaba de sus vacaciones, permisos o se encontraba de baja por enfermedad. La Administración alegaba que este complemento estaba ligado exclusivamente al “rendimiento o actividad extraordinarios”, es decir, a las guardias efectivamente trabajadas.
Sin embargo, la funcionaria defendía que las guardias no son un extra ocasional, sino una parte estructural y normal de su jornada laboral, por lo que su retribución debe considerarse como parte de su salario ordinario.
Finalmente, la Audiencia Nacional ha dado la razón a la enfermera, revocando una sentencia anterior de un juzgado de instancia. El tribunal se apoya en su propia jurisprudencia, ya consolidada “en innumerables ocasiones”, para establecer un criterio claro.
La Audiencia Nacional declara, así, que las guardias son jornada normal, en tanto que las mismas son una parte integral del trabajo habitual del personal sanitario. Por lo tanto, la remuneración que se percibe por la realización de guardias no puede ser considerada una “gratificación” variable, sino una retribución ordinaria. Aunque su cuantía mensual pueda variar, es un concepto fijo y periódico en la nómina. Al ser considerado salario ordinario, debe abonarse de la misma manera que el resto del sueldo durante los periodos de vacaciones, incapacidad temporal, permisos, licencias y pagas extraordinarias.
Esta sentencia es especialmente relevante porque establece también un método de cálculo justo para determinar la cantidad que la Administración debe abonar. No se trata de una simple media anual. Para calcular el promedio diario que corresponde a cada funcionario, se debe tomar el total percibido por guardias durante un año, dividirlo entre los días efectivamente trabajados (es decir, restando vacaciones, bajas, permisos, etc.) y multiplicar esa cantidad diaria por los días de ausencia en los que no se cobró el complemento. De esta forma, no se penaliza al trabajador por la propia irregularidad cometida por la Administración.
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