La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia como responsable de supervisar y controlar las tarifas aeroportuarias de cada ejercicio en virtud del artículo 10.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del artículo 37 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se ha pronunciado, en resolución publicando una nota de prensa de 29 de noviembre de 2022, fijando las tarifas que Aena podrá cobrar a sus pasajeros a partir de marzo de 2023, con esta medida pretende preservar la estabilidad tarifaria en futuros ejercicios.
Aena, las asociaciones de usuarios aeroportuarios y las aerolíneas no lograron llegar a un acuerdo para establecer las tarifas, tras reunirse hasta en dos ocasiones, de modo que la CNMC se ha visto obligada a mediar imputando “una parte de los costes sanitarios y operativos que asumió Aena (durante el COVID-19, de ahí que se llamen “costes COVID-19”) y que tiene derecho a recuperar a través del marco tarifario”, por lo que se ha determinado “que el Ingreso Máximo por Pasajero Ajustado ( en adelante, IMAAJ) sea de 9,77 euros por pasajero”.
Para comprender mejor la cuestión, debemos comenzar analizando qué son las “tarifas aeroportuarias de Aena”, reguladas en la Ley 18/014 y en la Ley 21/2003, de 7 de julio de Seguridad Aérea, y se pueden definir como “contraprestaciones que ésta tiene derecho a percibir por los servicios aeroportuarios básicos. Tienen la naturaleza jurídica de prestación patrimonial pública (en adelante, PPP3 ) y se configuran como un sistema común de tarifas que abarca la red de aeropuertos de este gestor. Ello supone que se aplican las mismas tarifas por cada servicio aeroportuario prestado en los aeropuertos pertenecientes al mismo grupo, distinguiéndose los grupos de aeropuertos en función del tráfico anual de viajeros gestionados en cada uno de ellos”.
AENA propuso imputar la totalidad de los costes COVID-19 verificados (56,8 millones de euros) a las tarifas de 2023, mientras que las asociaciones y aerolíneas pidieron recuperar únicamente los costes del último trimestre de 2021 (32,5 millones de euros) para continuar la senda tarifaria de bajada y así contribuir a la recuperación del tráfico aérea.
Por el contrario, sí hubo acuerdo expreso entre todos sobre la propuesta de Aena de aplicar la variación del Ingreso Máximo por pasajero de 2023 de forma lineal a todas las tarifas que conforman la prestación patrimonial pública.
La CNMC, en ejercicio de su competencia, confirma que “la pandemia de COVID-19 declarada en marzo de 2020 ha mantenido su impacto negativo sobre el transporte aéreo en el ejercicio 2021 y, por ende, sobre la actividad del gestor aeroportuario” lo que ha “impedido la consecución del objetivo de equilibrio tarifario establecido en la Ley 18/2014”, dado que, aunque “se ha recuperado parte del tráfico de pasajeros”, siguen siendo muy por debajo de los niveles pre-pandemia, lo que ha supuesto, en definitiva un resultado para AENA de -1.089,3 millones de euros en 2021.
En definitiva, dado que los niveles de recuperación prepandemia se han recuperado al 90% durante este año 2022 y que las estimaciones de crecimiento de los países de la zona euro y Reino Unido no son muy halagüeñas en virtud de las apreciaciones realizadas por el Fondo Monetario Internacional y la OCDE, el IMAAJ que debe aplicarse a las tarifas de 2023 es de 9,95 euros por pasajero, lo que supone una variación tarifaria de un 0% respecto de las tarifas 2022, según la resolución de la CNMC, que agota la vía administrativa y contra la que únicamente cabe recurso ante la Audiencia Nacional.