Es habitual que, fruto de conflictos familiares, nos preguntemos si es posible desheredar a nuestros hijos, por no considerar que se merezcan suceder o a cualquier otro familiar.
Aunque el término “desheredar” parezca muy contundente y se pueda pensar que supone la privación de la herencia, en realidad, significa privar a la persona de su derecho a la legítima hereditaria.
La legítima es la parte de bienes de la herencia (1/3) que el testador está obligado por ley a reservar a los herederos forzosos.
La desheredación es una disposición testamentaria en virtud de la cual el testador priva a uno de sus herederos forzosos, por alguna de las causas que prevé el Código Civil, de su legítima.
El art. 807 establece quienes son estos herederos forzosos, siendo así:
La desheredación no puede hacerse “de palabra”, tiene que cumplir unos requisitos estrictos para que sea efectiva:
En el supuesto en que el testamento no refleje la causa de desheredación, no sea una de las previstas en la ley o se pruebe que es una causa incierta, el legitimado quedará protegido y podrá obtener su legítima.
En cuanto a las causas legales para desheredar, serán las previstas en
los artículos 852 a 855 del Código Civil, siendo estas tasadas. Es decir, no se podrá desheredar por motivos no comprendidos en dichos artículos.Podemos distinguir entre causas genéricas para desheredar, y causas específicas, según a quien se desherede.
Causas genéricas
El artículo 852 CC señala que serán “justas causas” para la desheredación, las de “incapacidad por indignidad para suceder”, del artículo 756.1º a 6º del Código Civil.
Las causas de indignidad a que se refiere el citado artículo son las siguientes:
Causas específicas para desheredar a un hijo o descendiente:
Son justa causa para desheredar a un hijo o descendiente:
Son causas justas para desheredar a los padres y ascendientes:
Causas específicas para desheredar al cónyuge
Como hemos señalado, estas son las causas genéricas y específicas en las que se debe fundar la desheredación, cuyo efecto es privar de la legítima al desheredado. Sin embargo, en el caso de haber hecho donaciones en vida anteriores a la desheredación, estas no podrían revocarse.
También es importante señalar, que los hijos o descendientes del desheredado, sí que heredarían por representación, ocupando el lugar que le hubiera correspondido al mismo si no hubiera sido desheredado, conservando los derechos hereditarios de los que se ha privado a su progenitor.
Es decir, si un padre (A) deshereda a su hijo (B) y este, a su vez, tiene dos hijos (C y D), la herencia que hubiera correspondido a (B), pasará automáticamente a (C y D), quienes heredarían, a partes iguales, los derechos hereditarios que hubieran correspondido a su padre de no haber sido desheredado.
Por último, hay que señalar que, en caso de una reconciliación posterior a la desheredación, que deberá probarse, quedará sin efecto la desheredación.
Para cualquier cuestión relacionada con herencias, testamentos y derecho sucesorio, en general, Unive Abogados pone a su disposición un equipo de especialistas en la materia que le prestará un asesoramiento jurídico adaptado a sus necesidades. Para ello, puede contactar con nosotros a través de los medios que figuran a continuación: le asesoraremos sin compromiso.