La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V2589-21, de 22 de octubre de 2021, se pronuncia acerca del porcentaje aplicable a los recargos por presentar declaraciones fuera de plazo.
En el supuesto planteado, el contribuyente desconoce si, con la nueva actualización del artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria, publicada el 10 de julio de 2021, se debe aplicar el recargo del 12% o 15% si se presenta la autoliquidación complementaria con resultado a ingresar, un año después de que finalice el plazo para la presentación de la autoliquidación.
Para responder esta cuestión, cabe realizar un análisis de la normativa tributaria.
La normativa anterior era clara y establecía en el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria que “Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del cinco, 10 ó 15 por ciento, respectivamente. Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración”.
Por su parte, la actualización del artículo indica que “El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.
Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado”.
En base a lo dispuesto en la ley, la Dirección General de Tributos clarifica que, si se presenta la autoliquidación complementaria dentro de los doce meses siguientes desde el término del plazo, el recargo será del 12%.
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