El nuevo Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal que pronto entrará en vigor y que ya ha sido aprobado por el Senado, salvo sorpresa, contemplará por primera vez la figura del “Pre-Pack”, que, como adelantábamos en nuestro artículo anterior sobre la "Venta de la unidad productiva como alternativa viable", se trataba, en cuanto a España se refiere, de una figura de mera creación jurisprudencial en países como Reino Unido. Podemos definir este procedimiento como la venta de la unidad productiva en fase pre concursal, de manera que, una vez que la empresa entre en situación judicial de insolvencia, el contrato se ejecute con inmediatez sin necesidad de mayores trámites ni formalidades, evitando que se vea afectada su actividad y pierda valor por la dilatación en el tiempo del proceso de liquidación.
Con esta fórmula se cumplen los objetivos de la unidad productiva: proceder a su adjudicación de manera anticipada evitando la “fire sale” que supondría una reducción notable del tiempo de negociación. Una vez se produce la misma, y esta se ha distribuido con garantías suficientes, se presenta por el “Insolvency Practitioner” (experto independiente) la disolución de la sociedad en el Registro Mercantil.
Como explicábamos anteriormente, pese a no existir en nuestro ordenamiento esta figura ya se estaba aplicando de manera novedosa por nuestros Juzgados y Tribunales que apostaban por la aplicación del mismo para favorecer la continuidad de las empresas y evitar su desaparición del tráfico jurídico, salvando el mayor número de puestos de trabajo posibles vendiendo la unidad productiva en una fase muy temprana del concurso.
Se prevé que en la nueva Ley Concursal se regule dicha figura dentro de un nuevo procedimiento especial para micro-empresas, estableciendo la posibilidad de nombrar a un experto independiente – similar al Insolvency Practitioner del pre pack anglosajón – para recabar ofertas de unidad productiva.
Esta figura, que finalmente ha sido acogida en nuestro país con motivo de trasponer al derecho Español la Directiva 2019/1023 para afrontar el conjunto de limitaciones de la actual legislación concursal mediante una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia, será transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico con la reforma, y permitirá a la persona física o jurídica en estado de insolvencia inminente o actual preparar la Venta de la Unidad Productiva durante la fase previa al concurso, mediante la designa por parte del futuro Juez competente para conocer del procedimiento de insolvencia de un Administrador interino, y del futuro Administrador Concursal, cuya función principal es controlar que el procedimiento de selección de la oferta vinculante que la deudora realiza en la fase previa del concurso responde a los postulados de publicidad, transparencia y concurrencia exigibles (figura adaptada, como vemos, al Insolvency Practitioner del Pre- Pack anglosajón).
Además, este Proyecto de Ley especifica que el ofertante deberá comprometerse a tener en funcionamiento la unidad productiva durante al menos tres años, bajo pena de cualquier afectado pueda reclamar una indemnización para los daños y perjuicios causado. Esto se debe a que el "pre-pack" está concebido como un mecanismo para la reestructuración empresarial, y no como una especie de liquidación encubierta para negocios fallidos.
La finalidad del "pre-pack" es que, una vez presentada la solicitud de concurso por la vía urgente del art. 530, pueda ser aprobado el plan de liquidación que autoriza la adjudicación de la unidad productiva en un plazo máximo de diez días a contar desde la declaración. Sus ventajas son claras, se agiliza el procedimiento concursal, que es lo que se busca con la implantación de esta figura de creación y tradición anglosajona. Además, la oferta vinculante deberá contar con el visto bueno del Administrador interino, que una vez seleccionada será implementada tras la declaración del concurso.
En definitiva, este es uno de los aspectos mas novedosos y beneficiosos que, a nuestro parecer, entrañada la nueva Ley Concursal, pese a quedar todavía unos meses para conocer el texto definitivo. No obstante, es una buena noticia para las empresas que se encuentran, o prevén encontrarse en situación de concurso: ahora tienen mas alternativas para lograr mantener la continuidad de una o varias ramas de actividad, o de la empresa al completo, salvaguardando el tejido empresarial, los puestos de trabajo y su operatividad en el tráfico jurídico mercantil.
Por todo ello, para cualquier asunto relacionado con la posibilidad de aplicar esta técnica de venta, información relativa al concurso de acreedores y su solicitud, modos de actuación y/o asesoramiento previo de cara a iniciar los trámites de un concurso de acreedores, Unive Abogados le ofrece asesoramiento gratuito en la materia. Puede contactar con nosotros a través de los medios que figuran a continuación: