La reciente STJUE de 20 de febrero de 2024 ha dictaminado que es discriminatorio que una empresa no motive por escrito las causas de resolución de un contrato de duración determinada, a pesar de que dicha duración estuviera expresamente fijada, pues supone una diferencia de trato respecto de la finalización de los contratos indefinidos.
Todo ello surge tras la impugnación de un trabajador, al cual le resuelven su contrato de trabajo temporal con preaviso, pero sin haber sido comunicado por el empresario las causas que motivan tal despido, cuando dicha obligación sí se contempla para la finalización de los contratos de duración indefinida.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aborda la diferencia de obligatoriedad para motivar la resolución de los contratos indefinidos frente a los contratos de duración determinada, afirmando que se incurre en un trato menos favorable para todos los trabajadores temporales cesados por el mero hecho de haber transcurrido el plazo de duración pactado de su contrato, pues de esta manera se les priva “de una información importante para apreciar el eventual carácter improcedente de su despido y, en su caso, para preparar una acción judicial con objeto de impugnarlo”.
Recuerda el TJUE que la finalidad del Acuerdo Marco sobra el trabajo de duración determinada es mejorar la calidad de los trabajadores temporales, garantizando el respeto al principio de no discriminación, por lo que reconocer la comunicación de esas causas únicamente a los trabajadores por tiempo indefinido vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los trabajadores al no poder disponer de toda la información necesaria para su impugnación en caso de no ser ajustada a Derecho.
A la luz de lo expuesto, si llegado el vencimiento de un contrato temporal el empresario pretende extinguir la relación laboral deberá justificar tal decisión en la carta de despido, de manera que se identifique que los motivos que llevaron a la contratación temporal del trabajador en cuestión han desaparecido, pues de lo contrario el trabajador podrá proceder a su impugnación como improcedente, con la correspondiente indemnización que ello conlleva -33 días por año trabajado, en lugar de los 12 que establecidos por la finalización de contrato temporal-.
Unive Abogados pone a su disposición un equipo de profesionales expertos en la materia para asesorarles acerca de la falta -o insuficiente- motivación de la carta de resolución de su contrato de duración determinada, y en su caso, valorar la impugnación de su despido para reclamar la indemnización correspondiente, teniéndose en cuenta que dispone de 20 días hábiles para ello.
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