Al no mediar dolo o culpa grave por parte del tomador en las inexactitudes en la declaración del riesgo, la compañía de seguros no puede exonerarse de su obligación de indemnizar (conforme al último inciso del párrafo tercero del art. 10 LCS), y, como el riesgo declarado no se compadecía con el contratado, resulta aplicable en el presente caso la regla de la proporcionalidad.
El Tribunal Supremo ha condenado a Generali Seguros S.A. Seguros y Reaseguros a pagar a la empresa murciana PRIMAFRÍO S.L en una reciente sentencia de 22 de febrero del presente año, al abono de una indemnización por los siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza suscrita pese a haberse acreditado la existencia de inexactitudes en la declaración de riesgo por parte de la empresa relativas al número de camiones que integraban su flota y los índices de siniestralidad anteriores al no haber mediado dolo o culpa grave en dicho error, considerando de aplicación por dicho motivo la regla de la proporcionalidad al amparo del art. 10.3 LCS para minorar la cuantía percibida.
La empresa Primafrío SL, contrató a través de un agente mediador un contrato de seguro denominado de maquinaria en circulación con la demandada Generali.
Tras la comunicación de diversos siniestros, la aseguradora notificó a la actora la necesidad de modificar las condiciones de la póliza, al considerar que no se adecuaban a la magnitud del riesgo inicialmente declarado por la empresa, por lo que se les comunicó que de no acceder a la modificación de dichas condiciones, procederían a la rescisión de la póliza. La empresa no aceptó dicha modificación y la aseguradora procedió a la rescisión unilateral de la póliza, que además, se hizo fuera del plazo legalmente establecido en el art. 10.2 LCS de un mes a contar desde el conocimiento por parte de la aseguradora de la inexactitud, concretamente, en abril de 2015, cuatro meses después, pues quedó acreditado el conocimiento por parte de la aseguradora de estos hechos desde el 31 de diciembre de 2014, habiendo sido suscrita la misma el 14 de octubre de 2014.
La actora presentó demanda solicitando la indemnización contratada más los intereses moratorios por los siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza que no les habían sido indemnizados por Generali desde la suscripción de la misma, así como que la rescisión no se ajustaba a las previsiones legales por haberse realizado fuera del plazo legalmente previsto. La aseguradora por su aparte alegó que la rescisión se debía a las inexactitudes por el tomador en su deber de declaración del riesgo, alegando, además, que la rescisión de la póliza era ajustada a derecho y que en caso de considerarse indemnizables todos los siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza resultaba de aplicación de la proporcionalidad prevista en el art. 10.3 de la LCS para reducir la indemnización, el cual establece que si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador rescinda el contrato por inexactitudes, la prestación se reducirá proporcionalmente conforme se establece en el mismo.
Dichas pretensiones se desestimaron en apelación, al considerar la Audiencia Provincial por un lado, que la recisión no se ajustaba a derecho al haberse realizado fuera del plazo de un mes, y por otro lado, y en relación con lo anterior, que no procedía la reducción de la indemnización conforme art. 10.3 LCS pues este tan solo entra en juego cuando la rescisión ha sido ajustada a derecho en todo caso. Por ello, al considerar que no medió dolo o culpa grave en las inexactitudes de la declaración dadas por la empresa a la que se refiere el art. 10.3 LCS para liberar de responsabilidad al asegurador, por entender la Sala que el tomador se limitó a rellenar el formulario en los términos presentados por el asegurador, se dictaminó que procedía la indemnización solicitada sin operar la regla de proporcionalidad del art. 10.3 LCS.
Finalmente, el Tribunal Supremo resolvió dicha controversia y dictaminó dos importantes cuestiones a tener en cuenta a partir de ahora, en relación con el deber de exactitud en la declaración del riesgo:
La primera, que la inexactitud en la declaración del riesgo a la hora de suscribir una póliza de seguro no puede exonerar a la aseguradora de su obligación de indemnizar conforme al 10.3 LCS, siempre que no hubiera mediado dolo o culpa grave por el tomador. En el presente caso, se estimó que las inexactitudes existieron, si bien sin mediar dolo o culpa grave en las mismas y que, por ese motivo, procedía la indemnización solicitada, quedando sin efecto la rescisión por no ser ajustada a Derecho.
Y la segunda, que si bien la rescisión no surtía efectos al haberse hecho fuera del plazo legalmente establecido, la regla de proporcionalidad prevista en el art. 10.3 LCS no vincula su aplicación al correcto ejercicio del derecho de rescisión del 10.2 LCS, y que por este motivo, aunque la rescisión no surtía efectos, al haber quedado acreditada la inexactitud aun no habiendo existido dolo o culpa grave, debe de operar la regla de proporcionalidad con la consecuencia reducción de la indemnización.
A la vista de la jurisprudencia y de la casuística existente en torno a la negativa de las aseguradoras al pago de las indemnizaciones, que viene siendo habitual por parte de las mismas y la necesidad de analizar cada caso en particular, es aconsejable la actuación asesorada por abogados expertos en la materia como es el caso de Unive Abogados, que cuenta con un departamento especializado en la materia ofreciendo un asesoramiento previo y gratuito, pudiendo contactar con nosotros a través de los medios que figuran a continuación: