Desde el 1 de octubre de 2023, el trabajo a tiempo parcial se equipara con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesario para el reconocimiento de pensiones.
Para el acceso a prestaciones se exigirá la misma cotización a los trabajadores a tiempo parcial que a los trabajadores a tiempo completo.
La equiparación de las personas trabajadoras con contratos a tiempo parcial con las de contrato a tiempo completo, en cuanto al cómputo de los períodos de cotización para el reconocimiento de las pensiones, ha sido pensada para mejorar los derechos de las personas que desarrollan su jornada a tiempo parcial, y que mayoritariamente afecta a las mujeres, para facilitar el acceso al reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, sin tener en cuenta el coeficiente global de parcialidad utilizado hasta ahora.
Hasta ahora, muchas personas trabajadoras se veían obligadas a tener que reducir su jornada por el cuidado de sus familiares, no pudiendo por ello acceder a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos que los trabajadores a tiempo completo. Así, con el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se modifica el artículo 247 LGSS, quedando redactado de la siguiente manera:
“A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada una de ellos”.
Además, cabe recordar que todo ello deriva de la STJUE de 8 de mayo de 2019, en la que, dando respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, afirmó que la legislación española podría dar lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo, habida cuenta que el 75% de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, siendo esto contrario a la Directiva sobre el principio de igualdad de trato. A tal respecto, ese mismo año en el mes de julio, y más recientemente en septiembre del 2021, el propio Tribunal Constitucional falló en términos similares, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de que la jornada parcial cotice menos que la jornada completa debido a su incidencia negativa, particularmente para las mujeres que son en su gran mayoría las que cuentan con estos contratos.
Esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. Es decir, la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social.
Por todo lo expuesto, esta nueva reforma afecta positivamente a todos los trabajadores autónomos o por cuenta ajena que, debido al cuidado de sus familiares, se acogen a una jornada parcial, pues tras la modificación del art. 247 LGSS se ven equiparados a todos los trabajadores con jornada completa, al dejar de ser determinante la duración de la jornada laboral y ser eliminadas las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones.
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