La nueva Ley de Secretos Empresariales supone la transposición de la Directiva 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. Entre las principales novedades, destaca la inclusión de una definición concreta del término “secreto empresarial”, debiendo entenderse como cualquier información o conocimiento -incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero- que sea secreto, tenga valor empresarial y el titular del mismo haya tomado las medidas necesarias para mantenerlo en secreto.
La hiperconectividad y exposición global en la que se encuentran las empresas en la época actual, ha dificultado la salvaguarda de los intereses futuros de éstas, lo que ha supuesto numerosos quebraderos de cabeza para los empresarios en el sentido de que no todos los medios de registro que protegen a los titulares/inventores de un producto, idea, forma de negocio o actuación de mercado son aplicables para las pymes y grandes empresas.
La casuística empresarial gira en torno a la figura del secreto empresarial, donde encontramos una serie de interrogantes, cuya respuesta ha de ser objeto previo de un profundo análisis: ¿qué secretos engloba? ¿cómo se puede proteger? ¿qué ocurre con los conocimientos adquiridos por los empleados? ¿se considera el Know-How como secreto empresarial? Estas y otras cuestiones han ido contestadas con la nueva Ley de Secretos Empresariales.
Así las cosas, la norma prevé que cuando un tercero obtenga, con carácter general, información protegida sin el consentimiento del titular, su conducta será considerada como violación de secretos profesionales. Así pues, debe destacarse que cuando el poseedor legítimo de un secreto se vea vulnerado frente a un ataque de terceros, puede verse resarcido teniendo en cuenta no sólo el lucro cesante o el enriquecimiento injusto, sino también por otros elementos que no sean de orden económico, como el perjuicio moral causado al titular del secreto […]; ello supone valorar la naturaleza inmaterial de los secretos.
No obstante, la normativa no considera como ilícito todo acto de obtención, utilización o revelación de secretos, pues cuando éstos se hayan llevado a cabo mediante un descubrimiento independiente o mediante la observación, estudio o desmontaje de un producto u objeto, siempre y cuando se haya puesto a disposición del público o esté lícitamente en posesión de quien realiza estas actuaciones, no procederá ningún tipo de acción civil o penal para perseguir este tipo de conductas.
Es de destacar que la norma establece un carácter retroactivo a la protección de los secretos, pues la Disposición Transitoria Única establece que será de aplicación para la protección de cualesquiera secretos empresariales, con independencia de la fecha en que se hubiere adquirido legítimamente la titularidad sobre ellos. Además, se establece un plazo de prescripción de tres años desde que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto, por lo que la defensa de los intereses empresariales va a estar cubierta se hayan realizado o no, con anterioridad, cláusulas de confidencialidad, revelación de secretos o no competitividad.
En definitiva, la nueva Ley supone un respiro jurídico para empresarios, tanto de pymes como startups o grandes empresas, pues la gestión de la confidencialidad supone una herramienta útil y un activo importante de cara a una mejor competitividad empresarial, por lo que la nueva normativa va a completar y complementar la insuficiente protección que brindan actualmente los derechos de propiedad intelectual, industrial, pacto de socios incompletos o demás contratos en lo que a los intangibles se refiere.