Debemos partir del hecho de que, la transmisión del patrimonio a título gratuito, ya sea por donación o sucesión hereditaria, va a conllevar implicaciones fiscales que deben ser resueltas de manera ordenada. Por ello, parece razonable realizar una adecuada planificación fiscal de las transmisiones, lo que, a su vez, podrá evitar la aparición de conflictos sucesorios con posterioridad.
En todo caso, se va a devengar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, pero el importe a abonar por el adquirente variará considerablemente en función de la opción que se escoja, así como de la Comunidad Autónoma en la que se tribute, pues estas tienen competencias normativas y han establecido distintas reducciones y bonificaciones según el tipo de transmisión que se realice, relación de parentesco entre las partes, valor y naturaleza de los bienes, etc.
En consecuencia, a la hora de valorar una u otra opción será esencial conocer la normativa autonómica aplicable, ya que, dependiendo de la región de España en la que deba tributarse, será más beneficiosa una que otra.
Del mismo modo, habrá de tenerse en cuenta la naturaleza de los bienes que se quieran transmitir, pues en el caso de que se trate, por ejemplo, de una cantidad de dinero, solo tributaría el donatario y/o heredero, pero en el caso de bienes inmuebles, aunque habrá que estar a las bonificaciones y/o reducciones autonómicas, si se transmite mediante donación, el donante tendrá que incluir en su declaración del IRPF la diferencia entre el valor actual asignado al inmueble y el valor de cuándo lo adquirió, pudiendo derivarse una ganancia patrimonial por la que tendría que tributar.
Asimismo, también deberá atenderse a las implicaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o lo que conocemos popularmente como la plusvalía municipal, toda vez en aquellos supuestos en los que se done o se deje en herencia un inmueble, el donatario puede que también tenga que hacer frente a este impuesto. (Enlazar con artículo que tengamos de plusvalía).
De todo lo expuesto, resulta evidente la necesidad de una buena planificación fiscal a la hora de transmitir el patrimonio, así como de un asesoramiento jurídico especializado en esta materia, con el fin de elaborar un plan específico de actuación y buscar los mecanismos oportunos para conseguir el menor coste fiscal para las partes.
En Unive abogados contamos con un departamento especializado en el área fiscal, que elaborará una planificación individualizada, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso, ofreciendo un asesoramiento integral en esta materia.