El Tribunal Supremo se pronunció (Sentencia 5/2022, de 10 de enero de 2022) con respecto a la reducción del 95 por ciento de la base imponible prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con la finalidad de determinar si en los casos en que el objeto de una donación de padres a hijos, venga constituido por activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros, puede resultar de aplicación la mencionada reducción, cumpliendo con los requisitos dispuestos en el artículo 6.3 del RD 1704/1999 o si, por el contrario, este tipo de activos no pueden considerarse afectos a la actividad económica.
La Sentencia confirma que, en base al artículo 27 de la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se constata que los activos sí están efectos a la actividad, y en consecuencia, se cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 6.3 del Real Decreto 1704/1999.
Cabe recordar, que las condiciones establecidas en este artículo que deben obedecerse para poder aplicar la reducción del 95% son:
Si está pensando en transmitir su empresa y quiere conocer las reducciones y bonificaciones que resultarían de aplicación, Unive Abogados pone a su disposición nuestro departamento fiscal para el asesoramiento y estudio de su asunto, con el fin de elaborar un plan específico de actuación y buscar los mecanismos oportunos para conseguir el menor coste fiscal para las partes.