El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo en su sentencia núm. 80/2024, de 11 de abril, ha condenado a la Tesorería General de la Seguridad Social y ha dado la razón a una trabajadora autónoma afectada que se encontró en situación de incapacidad temporal desde diciembre de 2019 hasta enero de 2021. El 29 de septiembre de 2023 comprobó que la Tesorería General de la Seguridad había realizado un cargo en su cuenta bancaria por importe de 2.170,80 euros. El 2 de octubre de 2023 se personó en las oficinas de la Entidad Gestora para obtener información sobre lo ocurrido. En ese momento se le entregó una comunicación, de la que no había tenido conocimiento con anterioridad.
En la misma se le indicaba que durante el proceso de incapacidad temporal, una vez transcurridos los sesenta días desde su inicio, las cotizaciones correspondientes al régimen especial de trabajadores autónomos fueron pagados por la mutua a la que se encontraba adscrita. Pese a ello, se le exponía que, al no haber cotizado durante ese periodo por el concepto de cese de actividad, en la medida en que no había optado por la cobertura de dicha contingencia, la mutua no era la responsable del pago de esas cotizaciones.
La conducta de la Entidad Gestora, a palabras del juzgador, causa indefensión a la recurrente, de manera grave, pues esta comunicación entregada a la recurrente, con posterioridad a haber realizado el cargo en su cuenta, implica una autentica reclamación de cantidad sorpresiva.
Además, la actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social se basa en un cambio en el criterio de interpretación de la Ley, sin existir un cambio normativo anterior que lo justifique.
En el presente caso no estamos ante una omisión, o inexactitud procedente del beneficiario, ni ante una simple rectificación, por lo que no es posible la revisión de oficio, manifiestamente contraria a los derechos de la trabajadora, en la medida en que se le obliga a cotizar por una contingencia que la Ley establece de manera suficientemente clara que es obligación de la mutua colaboradora.
El juzgador dispone que la comunicación de la TGSS entregada a la parte actora supone “un callejón administrativo sin salida”, pues no le ofrece más posibilidad de recurso que llamar a dos números de teléfono, que constan al final de la resolución.
Para que la Administración pueda iniciar de oficio un proceso de revisión de actos administrativos, por Ley, está obligada a comunicarlo al interesado o afectado por tal decisión. Tras esta notificación, el afectado podrá formular alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos en cualquier momento del trámite de audiencia. Por lo que antes de redactar su propuesta de resolución dará tramite de audiencia. Constituyendo esto una garantía para el administrado. Garantía que en ningún caso se puede ver comprometida por la actuación arbitraria de la administración.
Por todo ello, Unive Abogados recomienda a todos los trabajadores autónomos, que reciban una comunicación de la Administración Pública, que revise o modifique una resolución previa, o que afecte directamente sobre derechos como trabajador, que consulte con un profesional en la materia, para verificar que la Administración ha respetado todas las exigencias legales.