En primer lugar, es necesario atender a qué se entiende por empresa emergente a los efectos de las medidas que se recogen en la Ley, para ello, es necesario atender al artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Los requisitos regulados en el artículo arriba mencionado para que se consideren como empresas emergentes, son los siguientes:
Sin perjuicio de los requisitos, se le atribuye competencia directa a la ENISA Empresa Nacional de Innovacion, S.A. para evaluar y clasificar los proyectos aportados por aquellas empresas que quieren acogerse al régimen especial de las startups, a modo de ventanilla única.
La Ley 28/2022, desarrolla un amplio abanico de incentivos fiscales en respuesta a las necesidades específicas de estas empresas, estableciendo así beneficios fiscales en los impuestos más relevantes.
Para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos de tributación en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que tengan establecimiento permanente en territorio español y que tengan condición de empresa emergente, tributarán con un tipo impositivo del 15% en su primer período impositivo cuya base imponible resulte positiva, así como los tres siguientes ejercicios.
Asimismo, podrán solicitar a la Administración tributaria, en los dos primeros ejercicios de base imponible positiva, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria en el momento de la presentación de la autoliquidación del impuesto.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), encontramos diversos incentivos fiscales que trataremos los más relevantes a continuación.
Permite una mejora de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, aumentando así el porcentaje de deducción del 30 al 50%. Además, se incrementa la base máxima de 60.000 a 100.000 euros anuales.
Se incrementa el plazo para suscribir las acciones o participaciones de tres a cinco años a contar desde la constitución de la entidad y hasta siente años para determinadas categorías de empresas emergentes.
Se produce una modificación del artículo 93 de la LIRPF en relación con los trabajadores desplazados a territorio español, pues disminuye el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español, pasando de diez años exigidos con carácter previo a los cinco años que se exigen con esta modificación, facilitando así el acceso al régimen.
Se introduce la nueva disposición adicional quincuagésima tercera a la LIRPF que regula los rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, innovación…, fomentando de tal forma el desarrollo del capital-riesgo para adherir financiación empresarial con una relevancia notoria, impulsando así el emprendimiento, innovación y actividad económica.
Finalmente, se mejora la fiscalidad en caso de entrega de acciones o participaciones a trabajadores de una empresa emergente (stock options), elevándose la exención fiscal de 12.000 a 50.000 euros anuales, retrasando su tributación al momento en que la retribución sea efectiva.
Los incentivos fiscales siempre son muy llamativos, pero siempre adolecen aspectos que revisten complejidad, por ello se recomienda que éstos sean estudiados por un profesional, pues la interpretación y, por lo tanto, aplicación de éstos de forma equívoca puede dar lugar a posibles inspecciones y sanciones tributarias.
Unive Abogados pone a su disposición especialistas en Derecho Fiscal para asesorarle en su asunto concreto, con el fin de buscar los mecanismos oportunos para conseguir el menor coste fiscal. Puede contactar con nosotros a través de los medios que figuran a continuación.