Resulta habitual que las empresas contraten a nuevos trabajadores de forma indefinida, y antes de cumplir el plazo de periodo de prueba establecido legalmente; esto es, de seis meses para técnicos titulados, de dos meses para el resto de los trabajadores y de un mes para contratos temporales de duración inferior a seis meses, decidan rescindir su relación laboral para evitar así el pago de indemnizaciones por despido.
Por tal razón, la ITSS comenzará una campaña para controlar y revisar esta práctica irregular por parte de las empresas, pudiendo acarrear no solo sanciones que van desde los 700 euros hasta 7000 euros en función de la gravedad, sino, además, problemas judiciales cuando el trabajador afectado considere su cese como un abuso laboral, pudiendo reclamar la nulidad o improcedencia del mismo.
De hecho, en esta línea cabe recordar que el Tribunal Supremo ya se pronunció en abril del 2023, declarando la improcedencia del cese efectuado por una empresa, al no haberse establecido por escrito, ni tener conocimiento el trabajador, de cual era la duración exacta del periodo de prueba. Así, nuestro Alto Tribunal avalaba que conocer la fecha de inicio y de fin de este periodo constituye un derecho mínimo del trabajador para no generarle incertidumbre e inseguridad jurídica de cara a un posible cese.
En este sentido, el Supremo ya concluyó que las empresas tienen la obligación de estipular por escrito la duración del periodo de prueba, ya sea de conformidad con el convenio colectivo de aplicación o con el Estatuto de los Trabajadores -artículo 14-, pues en caso contrario, el trabajador podrá ser readmitido o indemnizado de manera análoga a un despido improcedente.
Desde el Ministerio de Trabajo destacan que la campaña de la ITSS se centrará en los incumplimientos más comunes entre los contratos indefinidos, tanto los de tiempo parcial como de jornada completa, analizando especialmente los que se extinguen cuando ya se ha superado la duración máxima del periodo de prueba y también cuando no se supera por un trabajador que ya había sido contratado con anterioridad para desempeñar las mismas funciones, aunque cabe matizar que esta última opción, ni tan siquiera se permite por el Estatuto de los Trabajadores.
Por todo ello, Unive Abogados recomienda a todas las empresas y autónomos con trabajadores a su cargo, que antes de proceder al cese de un trabajador en periodo de prueba, soliciten asesoramiento legal con un abogado especialista en la materia, para evitar incurrir en cualquier irregularidad que conlleve una sanción económica o una demanda por el propio trabajador afectado.