El Tribunal Supremo avala que las pausas para fumar o para tomar café no son tiempo efectivo de trabajo y hay que descontarlas de la jornada laboral, debiendo existir en las empresas un sistema de registro de jornada para su control.
En primer lugar, respecto de las pausas en el trabajo, conviene diferenciar dos clases habitualmente confundidas:
Por un lado, el descanso mínimo (art. 34.4 ET): si la duración de la jornada diaria continuada excede de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de al menos, quince minutos; dicha pausa es obligatoria y remunerada si por el convenio colectivo aplicable o por contrato se considera este tiempo como de trabajo efectivo. Aquí, cabe mencionar la excepción respecto de los trabajadores menores de 18 años, a los cuales no solo no se les permiten jornadas superiores a ocho horas, ni el trabajo nocturno, sino que, además, tienen derecho a un descanso superior que el resto de los trabajadores: un mínimo de 30 minutos siempre que su jornada sea superior a cuatro horas y media al día.
Por otro lado, los descansos que exceden del mínimo legal: en este tipo de descansos se incluirían las mencionadas pausas para tomar café, y son a elección del propio trabajador el disfrutarlos, elección supeditada al poder de dirección y control de la actividad laboral de la empresa, no siendo considerados como trabajo efectivo y por ende, pudiendo exigirse su remuneración.
En relación con estos últimos, El Tribunal Supremo ha avalado en su recentísima Sentencia 161/2023, de 22 de febrero, que las empresas pueden obligar a los trabajadores a fichar en las pausas para fumar, tomar un café o desayunar, para ser descontadas de la jornada laboral, ratificando así la Sentencia de la Audiencia Nacional 10 de diciembre de 2019, frente a la que se interpuso recurso de casación por el sindicato "CCOO".
En el supuesto enjuiciado, el sindicato CCOO presentó ante la Audiencia Nacional una demanda contra la compañía petrolífera Galp, solicitando que se declarara nulo el cómputo de fichajes de incidencia sobre ausencia para fumar, tomar café o desayunar, porque alteraba las condiciones laborales de los trabajadores. Para ello, alegaba que antes de ser instaurado el registro horario, esto era una práctica habitual de la empresas -el considerar dichos descansos como tiempo de trabajo efectivo- y que, precisamente esa habitualidad generó un “derecho adquirido” en los trabajadores, por lo que, si esas pausas eran consentidas y remuneradas por la empresa, no procedía ahora su descuento o el ser reclamadas.
Este argumento ya fue íntegramente desestimado por la Audiencia Nacional hace cuatro años, siendo nuevamente avalado por el Tribunal Supremo, y aunque, si bien es cierto que en la actualidad, la mayoría de empresas admiten estas pausas por una política de confianza empresarial, en virtud de la cual se presume que cada trabajador es responsable de desarrollar la jornada comprometida, cabe advertir que el caso Galp podría sentar jurisprudencia respecto a la forma de actuar de las empresas para prohibirlas y proceder a su descuento, imponiendo el método de fichar y controlar así las pausas que llevan a cabo los trabajadores dentro de su jornada.