La reforma operada por el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, permite que las llamadas “personas especialmente relacionadas con el deudor” que financien la actividad durante el estado de alarma, se incluyan como acreedores ordinarios -manteniendo todos sus derechos- en el eventual concurso que pueda presentar el deudor dentro de los dos años siguientes a la finalización de la situación extraordinaria. Se incluyen expresamente, aquellos créditos consecuencia de la subrogación en el pago de créditos ordinarios y privilegiados por cuenta del deudor en este periodo.
El artículo 93 de la Ley Concursal califica de especialmente relacionadas a las personas del entorno del deudor concursado diferenciando cuanto este sea persona física o jurídica. En este último caso, tienen para la Ley esta consideración; los socios que respondan personal e ilimitadamente de las deudas sociales, los que sean titulares directa o indirectamente de al menos un 5% del capital social si se tienen valores admitidos a negociación en el mercado secundario oficial o 10% en caso contrario, los administradores de hecho y derecho, los liquidadores, los apoderados con poderes generales de la empresa y quien lo hubiera sido en los dos años previos a la declaración del concurso y, por último, las sociedades del grupo de la concursada así como su socios en los términos antedichos.
La principal consecuencia de esta calificación es que los posibles créditos que esta categoría de sujetos pudiese tener frente a la persona concursada, serían, en principio, automáticamente considerados como subordinados. Es decir, la liquidación de estos requerirá de la previa satisfacción del resto de créditos -privilegiados y ordinarios- además de no tenerse en cuenta para la aprobación del convenio concursal.
Sin embargo, atendiendo a la situación de excepcionalidad en la que nos encontramos y a las consecuencias económicas que se van a desprender, en aras a mantener la continuidad económica del tejido empresarial y fomentar la financiación de iliquidez transitoria de las empresas, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril prevé, entre otras, modificaciones en la aplicación de la Ley Concursal como la descrita inicialmente.
Así, en los concursos de acreedores que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma los créditos de las personas especialmente relacionadas -que en principio serían subordinados- serán calificados como ordinarios, teniendo por tanto el acreedor en su caso, derecho a voto para la aprobación del convenio concursal -lo cual aporta importantes ventajas frente a la situación anterior que merecen ser analizadas en cada caso por profesionales expertos- o, de acudirse a la liquidación, la seguridad de que su pago se verificará con cargo a los bienes y derechos de la masa activa sin la discriminación que supondría la subordinación de sus créditos.
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