El Tribunal Supremo ha rechazado, en su reciente Sentencia del pasado 24 de junio, que las lesiones consecuencia del parto padecidas por una mujer sean consideradas enfermedad común. Tal y como ha especificado la Sala de lo Social en la resolución, tales lesiones son resultado de un tipo de acción súbita y violenta como la que caracteriza al concepto de accidente no laboral y lejos del deterioro físico progresivo que caracteriza al concepto de enfermedad común.
Insiste el Alto Tribunal, además, en que el embarazo y el parto son elementos diferenciales que afectan de forma exclusiva a las mujeres por lo que entra en juego también la interpretación de las normas bajo la perspectiva de género, siendo este el criterio aplicado en la jurisprudencia de la Sala de lo Social desde la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2009. Es por ello que, teniendo en cuenta que las lesiones en cuestión solo pueden sucederle a una mujer por su condición de tal, la perspectiva de género antes referenciada refuerza que el hecho deba ser considerado accidente no laboral.
En definitiva y atendiendo a todo lo expuesto, queda claro que unas lesiones producidas durante el parto, como la del caso en cuestión que incluso derivaron en una incapacidad absoluta, se adecuan más naturalmente al concepto de accidente no laboral siendo sumamente difícil catalogarlas de enfermedad común, aun reconociéndose la ausencia de la acción externa que se exige para la consideración de accidente no laboral.
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