Dicha ley trae numerosas novedades entre las que destaca la modificación del Libro Segundo del TRLC sobre el derecho pre-concursal, los nuevos planes de reestructuración (que sustituyen a los acuerdos de refinanciación), sobre la calificación del concurso, se introduce un nuevo procedimiento para microempresas, se regula, por fin, la figura anglosajona del pre-pack, y se profundiza en la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, o "concurso exprés".
Esta nueva norma, que se ha hecho esperar, busca la agilización de los procedimientos de insolvencia, cada vez más frecuentes en nuestro país y que venían presentando serias limitaciones a las mercantiles con una situación financiera delicada. Se establecen mecanismos ágiles para superar las dificultades anteriores y lograr la supervivencia del tejido empresarial, reforzando los llamados institutos pre-concursales, con ello se pretende instaurar un cambio de paradigma que evite la liquidación total de las empresas, fomentando que las mercantiles acudan al concurso en fases tempranas para lograr la supervivencia del tejido empresarial.
Entre todas las novedades, destacamos las siguientes:
Sobre las novedades introducidas en torno al nuevo “preconcurso”, la norma potencia los planes de reestructuración, que hacen desaparecer los tradicionalmente conocidos como acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago; se crea la figura del “experto en reestructuraciones”, cuya intervención se prevé para determinados supuestos que asistirá al deudor y a los acreedores en las negociaciones, y elaborará el plan de reestructuración, la ley prevé que ese experto se designe entre el deudor y los acreedores, y por último, destacamos un un nuevo concepto, antes inexistente, el de la “probabilidad de insolvencia” cuando sea “objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años”.
Una de las novedades es la creación de un nuevo procedimiento para microempresas, añadiéndose un nuevo Libro Tercero “Procedimiento especial para microempresas” dedicado a esta figura, configurándose como un “mecanismo de insolvencia único y especialmente adaptado” a las necesidades de estas empresas, “caracterizado por una simplificación procesal máxima”, con menos costes y en menos tiempo. Para ello, se entenderá que se trata de microempresas aquellas que empleen menos de 10 trabajadores, y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, y este nuevo procedimiento será aplicable en cualquier estado de insolvencia -probabilidad de insolvencia, inminente o actual-. Estos, al tener su procedimiento especial, no podrán acceder a los planes de reestructuración.
Otra novedad es que se prevé la creación de una plataforma de liquidaciones, cuyo desarrollo corresponde al Ministerio de Justicia, y cuya creación se prevé para dentro de, aproximadamente, seis meses.
Además, como sorpresa, cuando el deudor-microempresa sea persona natural, podrá tener derecho al acceso a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites del procedimiento especial establecido para las mismas siempre que acrediten insuficiencia de medios para litigar, cuya competencia ahora corresponde a los Juzgados de lo Mercantil, y no ya a los Juzgados de Primera Instancia – quienes se encargaban de los concursos de persona natural hasta ahora – de conformidad con la Ley Orgánica 7/2022.
Por otro lado, la nueva reforma trae consigo novedades tecnológicas inesperadas (además de la citada plataforma de liquidaciones), como un programa de cálculo automático de plan de pagos, accesible y gratuito para los usuarios; formularios oficiales y gratuitos para los procedimientos especiales de microempresas, un servicio de asesoramiento para Pymes que se encuentren en un estado muy temprano de pre-concurso, es decir, cerca de la insolvencia. Dicho asesoramiento tendrá carácter confidencial, y no supondrá obligaciones de actuación de ningún tipo, ni asunción de responsabilidades para los prestadores del servicio.
Se contempla, asimismo, la creación de una web por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para el “autodiagnóstico de salud empresarial” mediante la cual se podrá evaluar la situación económica de la empresa y conocer si la misma esta más lejos o más cerca de la insolvencia.
Finalmente, se prevé contar con un "Portal de Liquidaciones en el Registro Público Concursal" en el que se pretende que figuren todas las empresas en fase de liquidación concursal con el objetivo de facilitar su enajenación, es decir, para facilitar la venta de las unidades productivas viables y evitar así la liquidación empresarial como alternativa última intentando proteger el tejido empresarial asegurando la continuidad de las empresas.
Por todo ello, para cualquier asunto relacionado con los nuevos procedimientos de insolvencia, reestructuraciones, venta de unidades productivas, información relativa al concurso de acreedores y su solicitud, modos de actuación y/o asesoramiento previo de cara a iniciar los trámites de un concurso de acreedores, Unive Abogados cuenta con abogados con amplia experiencia en concursal y especialistas que le ofrecen asesoramiento gratuito en la materia. Puede contactar con nosotros a través de los medios que figuran a continuación.