Toda empresa dedicada al ámbito sanitario (ópticas, farmacéuticas, perfumerías, cosméticas, odontólogos, etc.) debe contar con una licencia para poder importar productos de terceros países y poder utilizarlos en la prestación de sus servicios. Con esta licencia se autorizaría al titular, durante un plazo determinado de tiempo (generalmente de 5 años), a importar determinados productos sanitarios a través de ciertas instalaciones o almacenes sanitarios y bajo el control de un responsable técnico sanitario.
La tramitación de la solicitud de las licencias depende de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) y, en muchas ocasiones, se convierte en un arduo camino burocrático y técnico para las pequeñas y medianas empresas, especialistas en la prestación de sus servicios sanitarios, pero poco acostumbradas a los formalismos y procedimientos administrativos que se requieren en este tipo de licencias.
Si bien es cierto que con motivo de la situación sanitaria originada por el SARS-COV-2 la AEMPS está emitiendo autorizaciones extraordinarias de importación de productos sanitarios para cubrir necesidades básicas, el dificultoso procedimiento para la obtención de la licencia ha ocasionado que las empresas sanitarias necesiten contar con el consejo o asesoramiento de compañías que estén especializadas en procedimientos administrativos para conseguir de forma más ágil la licencia sin mermar su capacidad de negocio.
Para cualquier asunto relacionado con la tramitación y obtención de la licencia de importación sanitaria, el Departamento de Derecho Público de Unive Abogados se pone a su disposición para ofrecerle asesoramiento. Para ello, puede contactar con su abogado de referencia, o realizar su consulta en el formulario que figura a continuación.
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