España desde el pasado día 14 de marzo se encuentra en estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el virus denominado “Covid- 19”; estado de alarma aprobado mediante el Real Decreto 463/2020, de fecha 14 de marzo. Nos hallamos en una situación inédita de vital importancia para las empresas y autónomos, que atraviesan por un difícil escenario económico-financiero ante la paralización del país.
Las empresas y autónomos se encuentran con una avalancha de dudas ante cómo reaccionar a esta situación, no pueden facturar, pero sin embargo deben seguir haciendo frente a los gastos. Ante esta situación excepcional, se prevén una serie de soluciones a corto plazo en respuesta a la complicada situación.
En el Real Decreto – ley 8/2020, de fecha 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se hace mención en su Capítulo III, sobre la Garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación, a una serie de medidas con respecto a la financiación que es importante que las empresas y autónomos conozcan:
Para poder acceder a las diferentes medidas establecidas en el Real Decreto- ley 8/2020, de 17 de marzo, es necesario que empresas y autónomos cumplan con una serie de requisitos, que se deben valorar según la opción que mejor se asemeje a sus circunstancias.