Tras la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se pretende, principalmente, reducir la generación de residuos en nuestro país, así como mejorar su gestión por el bien de las personas y la salud humana, proteger el medio ambiente y fijar los principios de la economía circular en materia de residuos, contribuyendo a la lucha contra el cambio climático.
El artículo 25 de la Ley establece los plazos de cumplimiento de las obligaciones de recogida separada marcando distintos hitos entre los que destaca por su inmediatez el referido a la recogida de biorresiduos de origen doméstico (contenedor marrón). Según la norma, las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes deberán establecer el sistema de recogida separada antes del 30 de junio de 2022.
Un plazo tan exigente ha dado lugar a numerosas declaraciones en medios de comunicación de distintas AAPP indicando la dificultad de asunción de tales obligaciones, máxime cuando la implantación del sistema no sólo requiere la distribución en la vía pública de los “contenedores marrones” sino la adopción de otra serie de medidas de adaptación que van a implicar un reto de importantes proporciones para los municipios afectados.
De entre las obligaciones que se derivan de la implantación del sistema de recogida separada de biorresiduos de origen doméstico, los Ayuntamientos deben prestar especial atención a la Disposición Adicional 11ª que establece que “las entidades locales adaptarán los contratos de prestación de servicios, concesión de obras, concesión de obra y servicio o de otro tipo, para los servicios de recogida y tratamiento de residuos de competencia local al objeto de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones de recogida y tratamiento establecidas en esta ley en los plazos fijados, siempre que ello resulte posible en virtud de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”.
Evidentemente, adaptar todos los contratos en vigor del consistorio que contengan entre su articulado aspectos que impliquen dar cumplimiento a las exigentes obligaciones previstas en la nueva ley implica un trabajo pormenorizado y exhaustivo por parte de expertos, dichas adaptaciones deben llevarse a cabo en armonía con el resto de normas de nuestro ordenamiento jurídico, en especial con la Ley de Contratos del Sector Público.
Unive Abogados entiende que dispone de los medios materiales y personales necesarios para prestar asesoramiento específico en esta materia y en cualesquiera otras derivadas del cumplimiento de la Ley 7/2022, en especial en lo relativo a la tramitación de la ordenanza que prevé la Disposición final octava, así como el análisis de los costes de gestión de residuos de competencia local, de cara a la elaboración de la tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, tal y como reza el art. 11 de la Ley.