Como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, la nueva regulación concede al deudor un amplio margen para adoptar medidas de refinanciación o reestructuración y un plazo de “tranquilidad” en el que poner en marcha toda una batería de actuaciones extrajudiciales que le faciliten una salida ordenada de la crisis.
El Real Decreto Ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19 en el ámbito de la Administración de Justicia introduce una serie de normas, con una importante afectación en el ámbito concursal, que pretende una preservación del tejido empresarial y, consecuentemente, de un buen número de puestos de trabajo.
El artículo 43 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, ya introdujo una suspensión del deber del deudor insolvente de solicitar la declaración de concurso durante el estado de alarma y la obligación de los jueces de inadmitir a trámite las solicitudes de concurso necesario hasta el transcurso de los dos meses siguientes al levantamiento del estado de alarma.
Este último decreto ha derogado lo dispuesto por aquél y en su artículo 11 amplía considerablemente la suspensión de la obligación de solicitar el concurso voluntario por parte del deudor insolvente pues no tendrá el deber de hacerlo hasta 2021. Asimismo, los jueces no podrán admitir las solicitudes de concurso necesario presentadas hasta el 31 de diciembre de 2020, tramitando con carácter preferente las solicitudes de concurso voluntario incluso aunque fueran presentadas con posterioridad a aquellas.
Esta ampliación se ha realizado considerando los graves efectos económicos producidos por el COVID y, precisamente, con el objetivo de evitar que esta obligación concursal del deudor insolvente se convierta en un agravante de la crisis del tejido empresarial. Con esta medida se persigue el claro objetivo de que las empresas tengan un plazo razonable para reestructurar su deuda a través de la recuperación de su actividad ordinaria y/o acudiendo a mecanismos de refinanciación y a las ayudas públicas introducidos en los decretos aprobados en este tiempo.
Si bien es cierto que hasta 2021 los deudores en situación de insolvencia no tendrán el deber de solicitar el concurso voluntario y que, por tanto, podemos hablar de un periodo de “tranquilidad” a efectos concursales, no es menos cierto que aquellas empresas que ya presenten o prevean a corto plazo situaciones de grave iliquidez o insolvencia deberían poner en marcha un proceso asesorado de auditoría financiera de la sociedad para poder valorar actuaciones previas al concurso como podrían ser la reestructuración, renegociación y refinanciación de deudas, la solicitud de ayudas públicas como pueden ser préstamos ICO, la solicitud de moratorias, etc.
En conclusión, Unive Abogados recomienda que estas medidas de claro apoyo a empresas no se traduzcan en un aplazamiento de decisiones habida cuenta que las actuaciones extrajudiciales precitadas tendentes a la evitación de un procedimiento concursal y una eventual liquidación de la sociedad no son ni sencillos ni rápidos. De este modo, el asesoramiento de un equipo especializado se hace imprescindible para la toma prudente y fundada de decisiones societarias.