La pandemia Covid-19 ha afectado de lleno al plano legal, provocando multitud de problemas jurídicos y el contrato de agencia no es una excepción, pues son muchos los empresarios y agentes que han visto como les es muy difícil cumplir con sus obligaciones contractuales, especialmente las relativas a la consecución de los objetivos de venta y al pago de las correspondientes comisiones, dada la complicada situación económica en la que nos encontramos y la importante disminución en algunos sectores de las ventas y los ingresos.
Ante este escenario, surgen las siguientes preguntas: ¿puede solicitarse la modificación de las condiciones del contrato? ¿puede instarse la resolución del contrato? ¿resultarán de aplicación las penalizaciones o indemnizaciones pactadas por las partes y/o previstas legalmente?
Para poder dar respuesta a dichas cuestiones, debemos de atender en primer lugar al contrato para comprobar si las partes han pactado las consecuencias de un incumplimiento motivado por situaciones tan excepcionales como las que estamos viviendo. No obstante, si bien es cierto que a menudo si se incluyen cláusulas haciendo una alusión genérica a supuestos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales e impredecibles, no regulan con el detalle necesario sus efectos, abocando a las partes a un procedimiento judicial en caso de desacuerdo.
Nuestro ordenamiento jurídico no prevé mecanismos aplicables para la coyuntura crítica que estamos viviendo, pero sí existe una figura tradicional que ha cobrado una especial relevancia, como es la fuerza mayor, regulada en el artículo 1105 del Código Civil, que dispone que, más allá de los casos expresamente mencionados en la ley o de aquellos en que así se hubiera declarado la obligación, nadie responderá por los sucesos que no hubieran podido preverse, es decir, de los casos fortuitos o de aquellos otros que, pudiendo haber sido previstos, fueran completamente inevitables.
De la lectura del mencionado artículo 1105 del Código Civil, no se desprende la procedencia o no del cumplimiento de la obligación contractual, sino tan solo si la parte incumplidora será o no responsable, pudiendo quedar exonerado de cualquier tipo de responsabilidad en caso de estimarse la aplicación de esta figura.
De otro lado, contamos con otra figura de construcción jurisprudencial llamada “rebus sic stantibus” (estando así las cosas) que, bajo determinados presupuestos, ofrece la posibilidad de atemperar las obligaciones originariamente pactadas en el contrato. Por lo tanto, su ámbito de aplicación se centra en aquellos supuestos en los que, ante una situación imprevisible, la prestación deviene más onerosa pero no completamente imposible. La finalidad de esta cláusula es el restablecimiento del equilibrio de las prestaciones contractuales -no la resolución- ante la aparición de circunstancias extraordinarias sobrevenidas e imprevisibles no existentes en el momento de su celebración, por lo que se abrirá la vía de la renegociación.
Por lo tanto, en el caso de que sea muy difícil o imposible el cumplimiento de lo pactado en el contrato de agencia, como consecuencia de las restricciones legales y la delicada situación económica que estamos atravesando, es aconsejable la realización -por parte de abogados expertos en la materia- de un profundo análisis del contrato y de todas las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, para poder hacer una valoración de las opciones existentes y las consecuencias que se van a derivar para las partes.