La deducción en el IRPF de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años que se contempla únicamente para las mujeres podría suponer una discriminación por razón de sexo prohibida por la Constitución Española, pues su regulación no incorpora ninguna justificación que permita, objetivamente, vedar su aplicación a los hombres.
La deducción por maternidad recogida en el art. 81 de la Ley del IRPF permite a las mujeres con hijos menores de tres años (o, en caso de adopción, durante los tres años siguientes a la misma) minorar su cuota en el IRPF en 1.200 anuales, o bien solicitar a la AEAT la percepción de 100€ mensuales durante esos tres años.
Si bien hasta el momento dicha deducción solo era aplicable a aquellas madres que estuvieran en situación activa de empleo, desde el 1 de enero de 2023 esta posibilidad se amplía aquellas madres que se encuentren percibiendo la prestación por desempleo o hayan cotizado al menos un mes desde el nacimiento del menor.
Sin embargo, en la medida en que la redacción literal de este artículo descarta la posibilidad de acceder a todos los hombres que se encuentren en la misma situación que las mujeres (salvo que ambos progenitores sean hombres, la madre haya fallecido o se haya atribuido al padre la guardia y custodia exclusiva del hijo), conviene recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya apreció en su Sentencia de 12 de diciembre de 2019 la existencia de una situación de discriminación, por ser contraria a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, sobre la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, concluyendo que los hombres que se encontraran en una situación idéntica a las mujeres y cumplieran las mismas condiciones, tenían derecho a beneficiarse del aumento de pensión del complemento por maternidad, cuya concesión únicamente se preveía a las mujeres.
De hecho, dicha sentencia provocó que se dictara el Real Decreto-Ley 3/2021, que modificó el hasta entonces conocido como “complemento por maternidad” por el actual “complemento para la reducción de la brecha de género”, que, ahora sí, recoge una serie de criterios objetivos para determinar su aplicación tanto a las mujeres como a los hombres que cumplan los mismos; criterios objetivos que en ningún caso se encuentran regulados en la deducción por maternidad, tal y como ocurría con el extinto complemento por maternidad.
Por ello, consideramos que todo hombre que cumpla o haya cumplido los requisitos objetivos para beneficiarse de la deducción por maternidad -a excepción de su género- podría reclamar a la Agencia Tributaria la aplicación del mismo mediante un procedimiento de solicitud de ingresos indebidos respecto de las declaraciones de la renta presentadas en los últimos cuatro años.
Para ello, Unive Abogados pone a su disposición un equipo de profesionales expertos en la materia para asesorarle acerca de la aplicación de esta deducción y el procedimiento y fundamentación correspondientes para reclamarla.
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