La incapacidad permanente contributiva es una prestación económica regulada en la Ley General de la Seguridad Social, que se concede a todas aquellas personas que, a consecuencia de una enfermedad o un accidente, presentan unas limitaciones funcionales para poder desempeñar las tareas inherentes a su puesto de trabajo.
Para determinar el grado de incapacidad permanente, se tendrá en cuenta la incidencia que la disminución de la capacidad de trabajo tiene en el desarrollo normal del puesto de trabajo que el interesado venía realizando con anterioridad al hecho causante, es decir, con anterioridad a la enfermedad.
Así, existen diferentes grados de incapacidad permanente, en función de la reducción de la capacidad laboral que presente el trabajador, estos son:
El reconocimiento de pensiones de incapacidad permanente por la Seguridad Social se ha incrementado en estos últimos años, pues resultan innegables las secuelas provocadas por el COVID, afectando entre un 5% y 10% de quienes contrajeron el virus, y siendo las más frecuentes, según la OMS: la fatiga, dolor articular o muscular, dificultad respiratoria, tos, dolor de cabeza, dificultad para concentrarse.
Estas secuelas se encuentran reflejadas en os informes médicos que forman parte del historial clínico del trabajador y donde se encuentran todos los datos necesarios: la fecha en la que se contrajo el virus, las dificultades clínicas que el mismo le provocó, así como las limitaciones que le afectan en su vida diaria y le imposibilitan en el desarrollo de su trabajo habitual.
Claro ejemplo de todo lo anterior lo encontramos con la Sentencia de 16 de enero de 2024 dictada por el Juzgado de lo Social nº3 de Santander, por la que se reconoce a una limpiadora una pensión de incapacidad permanente de grado total para su profesión habitual, al entender que la fatiga y la disnea que padecía como consecuencia del síndrome post COVID le impedían trabajar.
El Juzgado de lo Social Nº14 de Madrid en Sentencia de fecha 2 de junio de 2023, siguiendo el mismo criterio, reconoce la pensión de incapacidad permanente absoluta a un ferrallista por las secuelas del COVID. En este caso la Entidad Gestora, de oficio, reconoció la incapacidad permanente total, teniendo el trabajador que acudir a la vía judicial para solicitar el grado de absoluta.
También la Sentencia dictada el 15 de diciembre de 2022, por el Juzgado de lo Social Nº2 de Bilbao, en la que se reconocía a un celador la pensión de incapacidad permanente en el grado de absoluta, como consecuencia del síndrome COVID persistente. Tras la resolución denegatoria emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Juzgado estima la demanda interpuesta por el trabajador.
Por todo ello, Unive Abogados recomienda a aquellos que actualmente presentan limitaciones para la realización de su trabajo por las secuelas del COVID, que consulten a un profesional experto en la materia para asesorarles sobre la solicitud de la pensión de incapacidad permanente. Puede contactar con nosotros a través de su abogado de referencia o mediante las vías de contacto que figuran a continuación: