La movilidad geográfica viene regulada en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores, y se puede definir como la facultad del empresario de imponer al trabajador el cambio de lugar de prestación de servicios, a pesar de que ello implique la necesidad de cambio residencia del trabajador. Afecta específicamente a aquellos trabajadores que no hayan sido contratados para prestar servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes.
Se entiende que hay movilidad geográfica sustancial cuando el cambio del centro de trabajo exige al trabajador el cambio de residencia. Pero hay que tener en cuenta las siguientes circunstancias:
La ley no prevé una distancia concreta a partir de la cual, con carácter general, pueda considerarse que se hace necesario el cambio de residencia. A efectos orientativos, se entiende que supone un cambio de residencia un desplazamiento de un centro de trabajo a otro a más de 60 km; además, se ha de tener en cuenta si el tiempo mínimo para el desplazamiento de ida y vuelta, supera el 25% de la duración de la jornada diaria de trabajo, es decir, 2 horas, partiendo de una jornada de 8 horas diarias. También hay que valorar cada caso en concreto, y ver qué opciones tiene el trabajador: los medios de transporte que pueda utilizar, gasto diario de transporte, compensaciones ofrecidas por el cambio, o medios de transporte facilitados por la empresa, entre otras.
La decisión de traslado por parte del empresario requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica del trabajo en la empresa, así como contrataciones referidas a la actividad empresarial.
El empresario deberá comunicar la decisión al trabajador con una antelación mínima de 30 días a la fecha en la que el traslado deba surtir efectos.
Ante la decisión de traslado, el trabajador puede decidir:
Se considera traslado colectivo cuando afecte a la totalidad de trabajadores de un centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un plazo de noventa días afecte a un número de trabajadores de, al menos:
El empresario deberá iniciar un período de consultas con los representantes de los trabajadores, informar de las posiciones de las partes a la Autoridad laboral competente y notificar a los trabajadores de su decisión de traslado si finalmente la hay.
Ante un traslado colectivo, los trabajadores podrán reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de las acciones individuales (que se paralizarán hasta la resolución de la acción colectiva).
Cuando se alude al "desplazamiento", se hace referencia a una medida temporal de -como máximo- 12 meses de duración en el plazo de 3 años, por la que el cambio de lugar de trabajo supone también al trabajador un cambio de residencia a población distinta de la suya de residencia habitual.
Exigirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien la justificación de contrataciones referidas a la actividad empresarial.
La empresa deberá abonar al trabajador, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.
El trabajador deberá ser informado por escrito del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad; asimismo, en determinadas circunstancias el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen.
Ante esta decisión, el trabajador podrá:
Si necesita mayor información sobre cómo llevar a cabo la movilidad geográfica de sus trabajadores, o es usted trabajador, y se va a ver afectado por una de estas medidas, consulte con nuestros profesionales.