Recientemente se ha publicado en el Boletín del Congreso de los Diputados el “Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción” que prevé la transposición de la conocida como “Directiva Whistleblowing” a nuestro ordenamiento, aunque llega tarde, pues el plazo del que disponían los estados para transponerla finalizó el pasado 17 de diciembre de 2021.
La norma previsiblemente estará formada por 68 artículos a los que habrá que añadir tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, y diez disposiciones finales. En la actualidad, ciertos sectores han previsto legalmente “instrumentos específicos para que, quienes conocen de actuaciones irregulares o ilegales, puedan facilitar a los organismos supervisores datos e información útiles”, asimismo, nuestra LOPDGDD prevé “la creación y mantenimiento de sistemas de información a través de los cuales pueda ponerse en conocimiento de una entidad de Derecho privado, incluso anónimamente, la comisión en el seno de la misma o en la actuación de terceros que contratasen con ella, de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable”.
Pero la realidad es bien distinta, pues tras esos honrosos comportamientos se enfrentan a presiones y consecuencias negativas, precisamente por eso, llega esta ley cuya finalidad es brindar protección a los “ciudadanos que informan sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación profesional” o “>informantes”, al mismo tiempo que pretende concienciar a la sociedad de que “debe perseguirse a quienes quebrantan la ley y no deben consentirse ni silenciarse los incumplimientos”.
Con la transposición de la Directiva Whistleblowing se protegerá a los individuos que informen de cualquier acción u omisión que pueda ser constitutiva de infracción del Derecho de la Unión Europea, penal o administrativa grave o muy grave (art.2), y se aplicará a los empleados o exempleados del sector público o privado indistintamente, entre otros (art.3).
Los informantes utilizarán, preferentemente, un “Sistema Interno de Información” (en adelante, SII) (art.4), que deberá “estar diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación...”, permitirá comunicar por escrito o verbalmente, o ambos, entre otras características (art.5), asimismo, la gestión del SII podrá llevarse a cabo por la propia organización o empresa o por un tercero externo, siempre que “ofrezca garantías adecuadas de respeto de la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones” (art.6).
Estarán obligadas a disponer de un SII:
Especial mención merecen las sanciones que contempla esta ley (que aún no se ha publicado en el BOE), en primer lugar prevé, multas, si son personas físicas con cuantías de 1001 hasta 10000 euros por la comisión de infracciones leves; de 10001 hasta 30000 euros por la comisión de infracciones graves y de 30001 hasta 300000 euros por la comisión de infracciones muy graves, en el supuesto de que sean infracciones cometidas por personas jurídicas, podrá serán multadas con una cuantía hasta 100 000 euros en caso de infracciones leves, entre 100 001 y 600 000 euros en caso de infracciones graves y entre 600 001 y 1000000 euros en caso de infracciones muy graves. En segundo lugar, prevé que en el supuesto de que se comentan infracciones muy graves, podría acordarse la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años, o incluso, la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años (art.65).
En definitiva, a falta de que la misma se publique en el Boletín Oficial del Estado, los meses sucesivos a su entrada en vigor serán determinantes para las Administraciones, organismos y empresas, que deberán adoptar las medidas adecuadas para cumplir con la normativa, que como ya hemos adelantado al principio de este artículo, su transposición llega casi un año tarde a nuestro país. Unive Abogados dispone de medios técnicos y organizativos para llevar a cabo una correcta implantación en organismos de cualquier naturaleza y tamaño.