El mecanismo de segunda oportunidad, cuya nueva reforma entró en vigor el 26 de septiembre de 2022, con la Ley 16/2022 de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, es un procedimiento dirigido a personas físicas (particulares o autónomos) que se encuentren en situación de insolvencia y que permite renegociar o cancelar parcial, o incluso totalmente, sus deudas, erigiéndose como una manera de cumplir con las obligaciones de pago en que se han visto sumidos y poder volver a empezar de cero, mecanismo que cobró vital importancia durante la pandemia.
Pueden acogerse al mismo las personas físicas, -particulares o autónomos – que no puedan afrontar el pago de deudas contraídas por ser insolventes, es decir, los deudores insolventes y de buena fe, lo cual constituye un requisito imprescindible para acceder a la cancelación de todas sus deudas (salvo las que sean legalmente no exonerables).
Entre sus novedades, encontramos la supresión de la exigencia de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos previo para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, por lo que se puede solicitar directamente ante el Juzgado de lo Mercantil sin necesidad de intentar una negociación previa de carácter pre-concursal.
Además, otra de las novedades introducida por la Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, encontramos la exoneración de deudas con Hacienda (AEAT) y con la Seguridad Social (TGSS), cuya exoneración se establece con un límite de 20.000 euros. (10.000 euros de deuda con Hacienda y 10.000 con la Seguridad Social).
Los mecanismos son los siguientes:
Entre sus ventajas, encontramos un ahorro de tiempo y costes, al evitarse la negociación con acreedores exigida anteriormente a la reforma, así como la supresión del requisito consistente en no haber rechazado una oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración del concurso.
Además, se reducen los plazos, por lo que se agiliza el procedimiento que tiene un plazo máximo de duración de 18 meses, así como que únicamente se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil.
La aplicación de este mecanismo dependerá de la situación particular de cada deudor, que requerirá un estudio pormenorizado previo para evaluar cual de las dos opciones facilitadas por la nueva ley concursal le resulta mas favorable.
Es por ello, que dada la casuística del caso, cada situación particular deberá de ser evaluada por un profesional experto en la materia. Unive Abogados pone a disposición un departamento especializado formado por abogados y economistas expertos en la materia, y en dicho mecanismo, que le pueden ofrecer un asesoramiento inicial, gratuito y sin compromiso.