El pasado 23 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
La norma consta de un preámbulo y una parte dispositiva, estructurada en quince artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, y cinco disposiciones finales, y produce efectos desde el 24 de noviembre de 2022, en virtud de su Disposición final quinta.
En el contexto internacional en el que nos encontramos, marcado por la guerra de Rusia contra Ucrania ha provocado una subida de precios generalizada que ha llegado a los mercados monetarios causando una importante subida de los tipos de interés, que ha elevado el euríbor en más de dos puntos y medio (Euríbor de marzo 2022: -0.237 vs. octubre 2022: +2.629). Las consecuencias directas de esta situación se desploman sobre los hogares españoles con cargas hipotecarias, concretamente los préstamos hipotecarios a tipo variable.
El Gobierno pretende anticiparse “a las posibles situaciones de dificultad financiera que puede acarrear la subida de los tipos de interés, proporcionando un catálogo de situaciones eficaces en función de las necesidades y dando certidumbre a las familias para adaptarse a estas nuevas condiciones de financiación”, por ello ha ampliado el Código de Buenas Prácticas vigente, cuya duración transitoria será de veinticuatro meses desde que la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros.
En primer lugar, podrán acogerse a las medidas que contempla este Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, aquellos deudores cuya entidad esté adherida voluntariamente al Código de Buenas Prácticas y si cumplen determinadas condiciones en función del “esfuerzo hipotecario”.
Requisitos de aplicación:
Algunas de las medidas que prevé el Código de Buenas Prácticas, entre otras, son: adoptar “una carencia del principal de cinco años y una reducción del tipo de interés aplicable hasta el euríbor menos 0,10 % desde el euríbor más 0,25% actual, cuando el incremento del esfuerzo hipotecario es superior al 50 %; y con una carencia de 2 años y un alargamiento del plazo de hasta siete años cuando el incremento del esfuerzo hipotecario es inferior al 50 %”; se ofrece la posibilidad de solicitar “la dación en pago durante veinticuatro meses (doblando el plazo actual de 12 meses) desde la solicitud de reestructuración", y se contempla la posibilidad de “instar el estudio por la entidad de una segunda reestructuración si al término de la primera el deudor continúa, por las mismas u otras causas, en una situación de vulnerabilidad”; por primera vez se adoptan medidas para proteger a los deudores hipotecarios de clase media para aliviar la carga financiera de los deudores en riesgo de vulnerabilidad por la subida de los tipos de interés, serán considerados deudores de clase media aquellos que reúnan los requisitos de elegibilidad que establezca el Acuerdo del Consejo de Ministros.
Fiscalmente, se eximirá “la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales que se produzcan al amparo de este Código de Buenas Prácticas, dándoles el mismo tratamiento que las sujetas al Código de Buenas Prácticas del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo”.
Asimismo, también se prevé un “régimen específico” referente a los aranceles de los notarios y los registradores que intervengan en las operaciones de novación que nazcan en el seno de este Real Decreto-Ley, en concreto se contempla que notarialmente “el arancel mínimo previsto será de 10 euros y el máximo de 30 por todos los conceptos”, y por la práctica de la inscripción, “el arancel mínimo previsto será de 10 euros y el máximo de 20 euros por todos los conceptos”.
Tendrán la consideración de deudores hipotecarios sin recursos aquellos que situados en el umbral de exclusión y concurran las circunstancias que establece el artículo 10 sobre “Modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos”.
Además, este Código de Buenas prácticas modifica la antigua Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios (artículo 11) y la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (artículo 12).
Otra de las medidas que se adopta es la suspensión “durante un año el cobro de las compensaciones y comisiones para los préstamos a tipo variable por amortización anticipada o paso a tipo fijo” y con el fin facilitar “el paso de tipo variable a tipo fijo, se reduce de 0,15 % a 0,05 % la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada en los primeros tres años de vida del préstamo, en aquellos casos en que se pasa de tipo variable a tipo fijo”.
En definitiva, aquellos deudores que consideren que reúnen los requisitos podrán paliar los efectos de la subida de la cuota de su hipoteca solicitando a su entidad una novación hipotecaria, en cuyo caso, la entidad tendrá que comprobar que cumple con los requisitos, tras ello, dispondrá de un plazo de quince días para su formalización. Unive Abogados pone a su disposición un equipo de profesionales expertos en la materia para asesorarle si lo necesita.