Una de las medidas llevadas a cabo para la lucha contra el fraude fiscal, ha sido la modificación de la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con la modificación de la base imponible del impuesto en la que hasta ahora se utilizaba el valor real, un concepto problemático para determinarlo y el que los Tribunales lo equiparaban con el valor de mercado. Este valor real ha sido fuente de buena parte de litigios de estos impuestos por tratarse de un término indeterminado. A este respecto, el Tribunal Supremo estableció como doctrina jurisprudencial que, cuando existía un mercado de los bienes de que se trate, el valor real tenía que coincidir con el valor de mercado.
Por otra parte, este mismo órgano, en recientes pronunciamientos, como la sentencia 843/2018, de 23 de mayo de 2018, determinó que el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes, que recoge la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no era la idónea, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trataba, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real.
Por estos motivos y para garantizar la seguridad jurídica, en el caso de bienes inmuebles, se establece que la base imponible del impuesto lo conforme el valor de referencia previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Por otra parte, se regula la sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las operaciones de las compras a particulares de artículos de oro y joyería por parte de comerciantes de este sector empresarial, que, hasta ahora, había sido objeto de controversia.
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