Tras la conocida Sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 que declaró inconstitucionales varios artículos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la llamada plusvalía municipal), se dictó el Real Decreto- ley 26/2021 de 8 de noviembre que estableció nuevas formas provisionales de cálculo del impuesto, mientras los Ayuntamientos adaptaban las ordenanzas reguladoras.
Como decimos, la aplicación directa del Real Decreto- Ley tiene carácter provisional, ya que la disposición transitoria única establece un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la norma para adecuar las ordenanzas fiscales. El plazo máximo para aprobar la modificación se fija en el próximo 10 de mayo, por lo que los consistorios deberían ya haber iniciado los trámites de modificación.
Hemos de recordar que el procedimiento de modificación de las ordenanzas fiscales requiere una serie de trámites e informes preceptivos, que abarcará, como regla general, un mínimo de dos meses de tramitación. En consecuencia, podemos afirmar que aquellos consistorios que no hayan iniciado el procedimiento de modificación con anterioridad al próximo 10 de marzo tendrán muy difícil la aprobación de la ordenanza antes de la fecha límite. Las consecuencias de la falta de aprobación no están reguladas expresamente por lo que las consecuencias del incumplimiento del plazo se desconocen. No obstante, creemos, que esta inseguridad podría dar lugar a que los municipios tuvieran que enfrentarse a reclamaciones de los contribuyentes que trataran de impugnar las liquidaciones efectuadas con posterioridad al 10 de mayo de 2022 por falta de cobertura legal.
En nuestra opinión, si bien las opciones de éxito de dichas reclamaciones son limitadas, la mera eventualidad de que tal riesgo pudiera materializarse aconseja a los consistorios iniciar sin demora los trámites de modificación de la ordenanza del impuesto, pues la mera desidia en la ejecución del trámite legal podría tener consecuencias muy graves.
Unive Abogados asesora actualmente a una gran cantidad de ayuntamientos en relación con este tema y está en disposición de ocuparse con la necesaria celeridad de la redacción íntegra de la modificación de la ordenanza del impuesto, preparación de informes, etc. , prestando asesoramiento y apoyo jurídico integral durante todas las fases del procedimiento de adopción. Puede contactar con nosotros a través de los medios que figuran a continuación: