El pasado 1 de mayo entró en vigor la nueva ordenanza de movilidad sostenible del Ayuntamiento de Madrid, tras la anulación de su predecesora MADRID CENTRAL.
Esta ordenanza consiste en la regulación de la zona de bajas emisiones de la capital española, concretamente, restringiendo el acceso de vehículos sin distintivo ambiental (etiqueta A) a la zona interior de la M-30. Las sanciones como consecuencia de la infracción de esta nueva normativa son multas de doscientos euros, que pueden quedarse en cien euros por pronto pago. Eso sí, parece que esas multas podrían tener los días contados.
El motivo principal son los dos recursos interpuestos contra la mencionada ordenanza ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. Los argumentos que alegan estos recursos son varios:
Estos argumentos se ven reforzados por la existencia del precedente que sentó el TSJ de Cataluña, en su Sentencia 970/2022 de 21 de marzo, que anuló la zona de bajas emisiones establecida en la ciudad condal al considerar insuficientes los informes que justificaban las restricciones tomadas.
Podemos observar relevantes similitudes entre ambos casos, pero ¿Qué consecuencias tendría su anulación para los ciudadanos multados? Pues bien, estos podrían reclamar la devolución de las cuantías pagadas en concepto de multa. Sin embargo, hay que tener en cuenta que solo se devolverán las cantidades correspondientes a las multas que hayan sido recurridas, en virtud del principio de seguridad jurídica.