La Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado recentísimamente en su Sentencia 756/2023, de 23 de octubre, en virtud de la cual matiza que la naturaleza salarial o extrasalarial del plus de transporte depende exclusivamente de si tal concepto remunera o no el gasto del desplazamiento efectuado por el trabajador para realizar sus funciones en el trabajo, con independencia de la calificación jurídica que se establezca en el convenio colectivo de aplicación.
El plus de transporte o de distancia tiene como principal objetivo el compensar los gastos de desplazamiento que debe realizar el trabajador desde su domicilio a su centro de trabajo, para poder desempeñar las funciones inherentes a su puesto. Por tal razón, y pese a tratarse de un tipo de incentivo en nómina, muchos empresarios y autónomo no tienen clara la naturaleza del mismo, pudiendo ser de carácter salarial o extrasalarial.
En este sentido, y aunque el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores señala: “No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos”. Nuestro Alto Tribunal insiste en que su calificación jurídica depende de su verdadera naturaleza, por lo que, si remunera efectivamente los gastos de desplazamiento del trabajador será extrasalarial, y, por el contrario, cuando no exista referido desplazamiento o traslado, se tratará de un complemento salarial sobre el que se podrá aplicar la compensación y absorción con el incremento del SMI.
De hecho, en el convenio colectivo de la empresa del caso enjuiciado, se atribuye al plus de transporte y distancia el carácter de extrasalarial. Sin embargo, de la prueba practicada se observa que este plus se abona con la misma cuantía a todos los trabajadores del grupo profesional II y IV -concretamente de 101,28€- con independencia de si tienen o no que realizar desplazamientos, por lo que no se está abonando en función de los días que se acude al trabajador y se realiza un desplazamiento, sino que se abona con carácter fijo y mensual y disimula una verdadera retribución salarial.
Por lo expuesto, nuestro Alto Tribunal entiende que no se ha desvirtuado la presunción iuris tantum de que todas las cantidades que perciben los trabajadores son salario, lo que obliga a declarar que este plus es de naturaleza salarial y, por ende, que sea totalmente lícito que sobre este plus se aplique la compensación y absorción de la subida del salario mínimo interprofesional.