Es frecuente encontrarnos con la negativa de uno de los herederos a vender una vivienda heredada junto a otros coherederos. Al plantearse la venta por los coherederos dados los problemas que puede suponer el uso y disfrute de la misma por todos ellos. Sin embargo, esta decisión se ve dificultada si alguno de los coherederos se niega a vender el inmueble, incluso existiendo comprador interesado en su adquisición.
Debido a la configuración jurídica que nuestro ordenamiento jurídico da a la propia comunidad de bienes, para proceder a la venta del inmueble heredado es necesario el consentimiento de todos los propietarios que conforman el total de cuotas de participación, no pudiendo ser suplido el consentimiento del coheredero que se niega a vender la vivienda. Ante esta negativa, surge la problemática y, por ende, las dudas sobre cómo actuar.
Para resolver la incertidumbre provocada por esta situación, nuestra legislación contempla diversas vías de actuación orientadas a dividir la cosa común, evitando así que los copropietarios que sí quieren vender el bien permanezcan en indivisión en contra de su voluntad.
El propio Código Civil prevé que, ante un desacuerdo en la venta, la vivienda pueda ser adjudicada a uno de los propietarios, abonando éste al resto el valor de sus cuotas de copropiedad. Dicha solución no será posible en todos los casos, puesto que puede ocurrir que tampoco haya acuerdo sobre el valor del inmueble, que ninguno de los coherederos disponga de liquidez para comprar la totalidad, que alguno de ellos no esté dispuesto a que uno de sus coherederos adquiera por completo el inmueble, o, finalmente, que ninguno de ellos pretenda ostentar la titularidad individual sobre el mismo.
Por ello, ante la falta de acuerdo de los coherederos, la legislación contempla un procedimiento judicial encaminado a la división de la cosa común: cualquier copropietario tiene derecho a que se proceda a dividir la cosa común, y no está obligado a permanecer en la indivisión, a pesar de que el resto de cotitulares no estén de acuerdo. Sin embargo, dicho proceso también es susceptible de causar a todos los copropietarios un perjuicio de difícil reparación, debido a que desemboca en la subasta de la vivienda en la que el precio de adquisición final, con carácter habitual, es sensiblemente inferior al precio de mercado.
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